La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó hoy "enérgicamente" la suspensión de derechos decretada por el Gobierno de facto en Honduras y lo que calificó como las violaciones a la libertad de expresión.
La Relatoría recordó en un comunicado que el Gobierno de facto prohibió todas las publicaciones que "ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos o atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales", lo que afectó a varios medios de comunicación.
En concreto hizo referencia al allanamiento del Canal 36 de televisión el pasado lunes y a Radio Globo, "medios que se han caracterizado por su posición crítica al Gobierno de facto".
También mencionó que los periodistas guatemaltecos Alberto Cardona y Rony Sánchez, de Guatevisión, "fueron golpeados" cuando cubrían la clausura de Radio Globo por las fuerzas de seguridad, que se quedaron con sus equipos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), hizo un llamamiento "urgente" para que se restablezcan las transmisiones de ambos medios y se devuelva "en perfecto estado" los equipos incautados.
En este sentido, también pidió que se proteja a los periodistas afectados y se restablezcan las garantías para el "ejercicio pleno" del derecho a la libertad de expresión en el país.
Por otra parte, recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el "derecho a la libertad de pensamiento y de expresión", incluyendo la libertad para buscar, recibir y difundir la información.
Cualquier restricción a este derecho, aunque sea bajo un estado de excepción, debe ser adoptada por un Gobierno legítimo, ser una medida proporcional a los hechos y tomada si se considera que es "estrictamente necesaria" para proteger la vigencia del régimen democrático, indicó.
"Nada de lo cual está demostrado en el presente caso", afirmó la Relatoría, que reclamó al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia de Honduras que impidan de inmediato la aplicación del estado de sitio y corrijan los efectos de su vigencia transitoria.