Coronavirus en Panamá: Pago de pensión alimenticia no debe ser suspendido ante crisis por el COVID-19
Hasta el momento no se ha dado ningún pronunciamiento por parte del Órgano Judicial frente a este tema, por lo que se debe entender que el pago de está obligación por parte de los padres a sus hijos se mantiene.
El abogado Alfonso Fraguela indicó que se deben buscan opciones para ese pago de la pensión alimenticia se siga realizando.
Una de las preocupaciones que ha surgido con la llegada del COVID-19 a Panamá, en gran parte de la población, es como harán para hacerle frente a sus obligaciones económicas, entre las que están hipotecas, préstamo personal y tarjeta de crédito.
Sin embargo, hay otro tema que preocupa , específicamente a aquellas madres que sus hijos reciben el pago de la pensión alimenticia, ya que no saben cómo quedará está situación frente al impacto que esté virus está teniendo en la economía del país.
Hasta el momento no se ha dado ningún pronunciamiento por parte del Órgano Judicial frente a este tema, por lo que se debe entender que el pago de está obligación por parte de los padres a sus hijos se mantiene.
Para la abogada Dinozka Montalvo, el tema de la pensión alimenticia es de urgente revisión por parte del Órgano Judicial, ya queda su juicio existe preocupación tanto del que la da como de quién la recibe.
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"¿Desacato o variación en la situación del proveedor?" son las interrogantes que se hace Montalvo frente a este tema.
Pensión debe seguir pagandosePara el exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Alfonso Fraguela, la pensión de alimentos es el aporte económico requerido para la subsistencia basada en derechos de quien tiene la necesidad de ello, llámese hijos o padres cuando no puedan valerse por si mismo con respecto a quien esta obligado a darlo llámese padre o hijos.
El jurista indicó que hace esta observación porque hay personas que piensan que la pensión de alimentos es aplicable a los padre con respecto a los hijos, cuando el alcance es en doble vía, y podría alcanzar hasta un familiar.
Fraguela agregó que en el caso de la relación padre e hijos y viceversa se ampara en el principio de Patria Potestad.
"Hago esta aclaración por que la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco el Órgano Ejecutivo por medio de sus decretos puede suspender ese tipo de derecho en el cual ya se pronuncio un Tribunal quien fijó una cuota alimenticia" puntualizó el abogado.
A juicio del exvicepresidente del CNA, el problema que se puede presentar es que ante el cierre de las empresas éstas no puedan pagar y en consecuencia no se pueda entregar ese aporte a quien tiene derecho al alimento o su representante.
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Frente a esto, Fraguela indicó que se deben buscan opciones para ese pago de la pensión alimenticia se siga realizando, esto a través de descuento directo.
"Concluyendo la pensión de alimento deberá ser proporcionada de la forma habitual en que se ordenó por un juez y que se había venido dando de manera regular hasta antes de la Pandemia", manifestó el jurista Alfonso Fraguela.
Hay que indicar que con la llegada de está pandemia al país ha hecho que un gran número de empresa hayan tenido que realizar ajustes en su modelo de negocio, entre los que están reducir la cantidad de hora de trabajo a sus colaboradores, envío de vacaciones y en casos más extremos algunos trabajadores han sido enviados a sus hogares de licencia sin sueldo hasta que pase la crisis.
Medidas que traeran consigo una serie de consecuencias económicas, siendo la principal que los panameños tengan menos dinero en sus bolsillos para hacerle frente a sus obligaciones.
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