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Solicitar récord policivo es un doble juzgamiento

Dayra Rodríguez/drodriguez@epasa.com/@aryad19 - Publicado:

El artículo 32 de la Constitución dice que nadie será juzgado más de una vez por la misma causa. Víctor Arosemena

En medio del debate sobre la conveniencia de exigir o no un récord policivo, en los dos últimos años se han expedido un millón 137 mil 626.

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Por mes se emiten unos 90 mil récords policivos, de los cuales el 94% ha sido para optar por un empleo y el resto para realizar trámites migratorios.

El exfiscal auxiliar Carlos Herrera Morán cree que darle un trabajo a una persona en función de que no tenga antecedentes penales es una doble penalización hacia el sindicado con precedentes.

Explicó que esto de la obligatoriedad de presentar el historial o los antecedentes penales, conocido como récord policivo, es un tema que se ha venido discutiendo durante años entre los juristas que son penalistas y constitucionalistas.

Para el abogado, el récord se convierte en una rémora que seguirá al ciudadano hasta el último día de su vida, por el cual será estigmatizado por sus antecedentes.

 

"Esto es contraproducente porque viola el artículo 32 de la Constitución que dice que nadie puede ser sancionado dos veces por una falta o delito, porque ya lo ha pagado ante la sociedad con años de cárcel, y la sociedad lo sigue castigando", advierte.

Otro de los obstáculos que se presentan es que el empleador lo sigue castigando al negarle trabajo y oportunidades de ingresos a las personas en función de sus antecedentes.

Herrera Morán comenta que, sin embargo, cuando se abolió la obligatoriedad del récord policivo se dieron algunos casos como el de una joven que secuestró a un niño que estaba bajo su cuidado y a raíz de esto se volvió al tema y se convirtió nuevamente en obligatorio.

"Yo creo que se puede buscar una fórmula ecléctica partiendo del hecho de que no sea obligatorio presentar el récord, salvo ciertos empleos; por ejemplo, los que tienen que ver con manejo de armas de fuego y custodia de menores y adultos mayores, porque la persona está dentro de la casa, donde es un ámbito muy privado", argumentó el abogado sobre un posible cambio en el sistema actual.

Para el exfiscal, en otro de los casos que se debería solicitar el historial policivo es si se va a trabajar en los estamentos de seguridad como en temas de investigaciones penales.

A su consideración, en el resto de los oficios laborales se debe prescindir de dicho documento.

"Un trabajador de la construcción que va a estar moviendo bloques y haciendo mezcla, qué le va a interesar si tuvo un antecedente o no; entonces resulta que el muchacho tiene un antecedente y se le bloquea una oportunidad de trabajo", sostuvo.

Amplió que si se le bloquea esta oportunidad de trabajo a estas personas, tendrán que buscar alguna manera de vivir para no morirse de hambre, por lo que es en estos casos en los que se les está empujando a que se conviertan en delincuentes habituales.

Según el jurista, en la actualidad hay gente que presenta su récord policivo y por tener algún antecedente no le están dando la oportunidad de acceder a la plaza de trabajo, por lo que es una de las situaciones que está afectando el mercado laboral en Panamá.

Por su parte, el sociólogo Olmedo García añadió que hay un derecho a la integridad que tiene todo ser humano, hay regulaciones de protección de los derechos de los ciudadanos, incluso se debe proteger su inocencia si ha sido investigado.

"Hay momentos en los que mientras dure el proceso de investigación, pueden contar que el prontuario policivo esté haciéndole señalamientos a una persona, por eso es que es importante establecer que sobre la base de los derechos humanos fundamentales de la víctima, siempre se tiene que proteger el carácter de no violar el derecho a la intimidad y fundamentales", afirmó.

García expone que el récord policivo que se exige en la regulación administrativa viola los principios y los derechos fundamentales de los ciudadanos, justamente porque tienen derecho a las oportunidades de trabajo, a la pertinencia y ser reconocidos como un ciudadano libre.

"No se puede hacer un doble juzgamiento porque se violan los principios fundamentales de esa persona", señaló.

Dejó claro que el récord policivo no agrega ni aporta a investigar o proteger acciones del crimen o la violencia porque primero están los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entre las consecuencias que hay ante un rechazo del trabajo por tener antecedentes penales, están llevar a los jóvenes a la precarización laboral, lo que para García es agregar un nivel de discriminación.

"Hay un estrés por la desmotivación que tienen los jóvenes que no encuentran un espacio, que ni trabajan ni estudian", dijo.

El sociólogo puso como ejemplo que en la Universidad de Panamá (UP), todavía hay legislaciones que no les permiten a los docentes condenados por delitos leves poder ejercer en las actividades educativas.

"No comparto esta acción administrativa de pretender cubrir con un mando las acciones delictivas que se cometen en la sociedad sobre la base de que el ciudadano muestre su conducta penal o administrativa, es una doble condena y viola su derecho fundamental", reiteró.

En tanto, Roberto Troncoso, expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede), también cree que no se puede condenar dos veces a la persona, ya que pagó su condena por un delito en algún centro penitenciario.

"Si uno nota algo malo y quiere estar más seguro, se debe pedir a la misma persona que se quiere contratar el récord policivo", considera.

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