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Asamblea de propietarios


Como dueño de una propiedad horizontal o apartamento, usted es el primer interesado en que la infraestructura se conserve en óptimo estado y que su funcionamiento y mantenimiento sean constantes. Para ello la Ley 13 del 28 de abril de 1993, que regula el Régimen de Propiedad de Unidades Departamentales, permite que los interesados se unan y formen una asamblea de propietarios.
El libro "La propiedad horizontal o condominiums" del Lic. Ricardo Eskildsen M. define dicha asamblea como "la unión de los propietarios, quienes debidamente convocados y habiendo constituido quórum reglamentario, actúan como máximo órgano representativo al emitir sus acuerdos y/o resoluciones".
Su principal objetivo es procurar la existencia, conservación y administración de los bienes u objetos comunes y privados. La asamblea se conformará con los dueños o representantes de los dueños que tengan su título inscrito en el Registro Público.
De acuerdo a la ley, la primera reunión de la Asamblea de Propietarios debe efectuarse una vez se inscriba el Reglamento de Copropiedad en la Sección de Propiedad en el Registro Público.
La primera asamblea la debe propiciar el promotor cuando conozca la existencia de la mayoría de propietarios que tienen inscritos sus títulos. Para la legítima constitución de la asamblea se necesita un quórum de la mitad más uno.
En caso de que se quiera ejecutar contratos o abrir cuentas en nombre de la asamblea o en nombre del edificio incorporado al Régimen de la Propiedad Horizontal, es necesario designar a directores y administrador con la inscripción en el Registro Público.
La Asamblea está facultada por el Artículo 44 de la Ley a suplir las lagunas del Reglamento de Copropiedad y deficiencias de la Ley.

La convocatoria o notificación para las reuniones de la asamblea ya sean ordinarias o extraordinarias, cumplir con el quórum y voto reglamentario, válida una resolución e impide que pueda ser impugnada por la ley.
El administrador del edificio o el presidente de la asamblea es el encargado de llamar a las reuniones; sin embargo de faltar alguno, el vicepresidente, secretario o tesorero cumplirá esta función. Las citas deben hacerse con un mínimo de diez y un máximo de veinte días de antelación.
Tradicionalmente, la notificación se hace por escrito a los interesados y se pide que firmen un documento en el que conste que recibieron la nota. Esto protege a la asamblea de una posible impugnación por alguien que argumente no haber sido notificado.
El quórum reglamentario para una reunión sea ordinaria o extraordinaria es la mitad más uno de los propietarios. Cada dueño de apartamento tiene derecho a un voto, los morosos pueden votar, más no ocupar cargos en la Junta Directiva. Tampoco pueden incluir y sumar su voto con el tercio de copropietarios que solicitan una convocatoria extraordinaria para la celebración de una asamblea.

Las resoluciones de la Asambleas de Propietarios, ya sean ordinaria o extraordinaria, tienen efecto legal siempre y cuando se decidan por un 75% de los votos de los propietarios.
Para reformar el Reglamento de Copropiedad e imponer contribuciones extraordinarias se requerirá no menos del 75%. Para que una resolución sea válida debe contar con la convocatoria debida, el quórum reglamentario, el número de votos afirmativos que exige la ley y las firmas de los propietarios o sus representantes debidamente acreditados, en una hoja anexa a fin de demostrar el porcentaje de votantes.

 
Los atributos de la Asamblea de Propietarios son:
  • Reunirse cuando sea debidamente convocada.

  • Adoptar resoluciones con el fin de lograr una mejor administración y conservación de las cosas y bienes comunes.

  • Adoptar resoluciones para reformar el Reglamento de Copropiedad.

  • Emitir resoluciones para elegir a los integrantes de la Junta Directiva o al administrador.

  • Asignar presupuesto de ingresos y gastos y/o establecer las cuotas a pagar por cada copropietarios según el Reglamento de Copropiedad.

  • Responder con el patrimonio (activos o bienes comunes) por los reclamos que existan contra la propiedad horizontal.

  • Acordar reconstruir, dividir o vender el terreno y/o sus mejoras en caso de siniestro.


fecha edicion
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95928
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América