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El Acta de Independencia de Panamá de 1821 en el Congreso Colombiano. Inédito


1823. José María Restrepo, Secretario del Interior, suministro al Congreso su explicación sobre Panamá: "Al mismo tiempo que se promulgaba la constitución en el resto de la República, las provincias del Istmo de Panamá, de esa garganta importante que separa las aguas del Pacífico y del Atlántico, sacudieron el yugo español que por los esfuerzos patrióticos y sumultáneos de sus habitantes. Ellos se unieron voluntariamente a Colombia y solicitaron su constitución y sus leyes. Remitidas, se promulgaron y juraron con mucho entusiasmo. La constitución sobre todo se recibió con las más sinceras demostraciones de júbilo y como la égida de su libertad y prosperidad futura. Las autoridades que cesaban y pertenecían al gobierno español y los notables de Panamá, convinieron en ciertas bases que el ejecutivo se ha hecho un deber de respetar en el procedimiento de su administración. El acta en que están consignadas se pasará oportunamente al congreso. -- 22 de abril, 1823". (Memorias de 1823. Archivo de Santander. Tomo 10. Bogotá).
José María Restrepo el 19 de junio envió y se leyó el proyecto de decreto que la Comisión de Relaciones Exteriores presentó; lo acordado por los notables, el acto administrativo, no el Acta firmada, redactada por la siguiente forma:
"El Senado & Vista la nota oficial del Ejecutivo, del 1 de junio del año corriente, a que acompaña el Acta celebrada por los notables vecinos de Panamá y sus corporaciones, de 28 de noviembre de 1821, con el laudable objeto de incorporar aquel territorio a la República de Colombia como que está comprendido en el que designa pertenecerle su Ley Fundamental en el Artículo 6, Título 2 de la Constitución, han venido a decretar y decretan:
Se aprueba la conducta de las corporaciones y vecindario de Panamá por la cual que espontáneamente se agregó aquel territorio al de la República como parte integrante de ella, y en consecuencia se le declara con derecho y representaciones iguales a los demás pueblos que la componen, según lo dispone el Artículo 7, Título 2 de la Constitución.
Los gastos invertidos en la empresa, como las cantidades que reconocían la Tesorería de Panamá, se liquidarán y reconocerán como Deuda Nacional Interna, con tal que los acreedores sean americanos, o españoles de los que cooperaron a la unión del Istmo". "Debates de la Cámara del Senado de Colombia. Sala 2. No. 2240. Biblioteca Nacional).
El 17 de julio se examinó los departamentos de Colombia, siendo el Istmo el octavo, compuesto por las provincias de Panamá y Veraguas.
El 21 de julio se leyó otro proyecto de decreto de la Comisión Diplomática sobre el acta de los notables de Panamá. habiéndose conseguido su segunda discusión. El 22 se abrió la tercera discusión, habiéndose aprobado el primer artículo y se consideró avanzada la hora, por lo que se levantó la sesión. El 26 de julio se continuó el tercer debate, leyéndose el artículo tercero, pero se volvió nuevamente a la comisión para que fuese redactado nuevamente. El seis de agosto llegó al receso del Senado y el Congreso Colombiano.
1824. El Istmo pasó a ser el noveno departamento, siendo su capital Panamá. Sus provincias Panamá y Veraguas.
Se negó una propuesta que había iniciado el senador Vallarino para levantar un monumento en la Plaza de la Independencia en honor a los que cooperaron en la emancipación de Panamá de España y propuso el grado de General de Brigada a José de Fábrega. No se admitió.
El primero de junio de aprobó el acta de Quito. No la de Panamá.
1825. D. Arosemena solicitó presentar un proyecto de decreto que aprobaba el acta de Panamá, el viernes veintiuno de enero. Se leyeron los documentos. Se discutió pero debido a que había pasado un prudencial tiempo de meses cuando se habían aprobado dos artículos del proyecto de decreto, se llegó a la conclusión que era necesario otro proyecto aprobando simplemente el acta de todas sus partes, porque muchos tribunales no se atrevían a decidir muchos casos que ocurrían en el Istmo, por no estar el acta aprobada en el Congreso.
El Congreso no había aprobado el acta debido a la obligación económica del acta que ya estaba removido por el poder ejecutivo, que había mandado liquidar la deuda que allí hablaba y que la mayor parte de ella había sido satisfecha. El Presidente informó al señor Arosemena que podía presentar un proyecto cuando a bien deseara y se continuó en sesión secreta. El martes 25 de enero presentó el proyecto de Decreto el señor Arosemena en que se aprobaría el acta de la ciudad de Panamá y se pasó a la Comisión de Informes para que se leyera y se leyó. El dos de febrero la Comisión de Informes consideró el proyecto, determinando que se tomase en consideración el cuatro del mismo mes y ese día considerar artículo por artículo. El señor Malo Arosemena tomó la palabra para decir que lo único que debía hacerse era aprobar o improbar la conducta de los notables del Istmo, reconocerse la deuda, argumentándose que la deuda debía pagarse cuando Colombia estuviese en condiciones de hacerlo, y muchos departamentos estaban en las mismas condiciones económicas que el Istmo. Y se levantó la sesión.
El Congreso colombiano en ninguna sesión aprobó el Acta de Independencia de 28 de noviembre de 1821, ni el acto de los notables, como se ha comprobado. Tomaron en cuenta cantones, pueblos o provincias del Istmo, quien estaba en la infancia, Colombia en la pubertad política. Se iniciaban en el Istmo las tristes escenas de la espera, y de solicitar lo que no llegaba.



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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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