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Economía / AMP suspende por 90 días el pago de fondeo a naves pertenecientes al registro de buques de Panamá

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AMP / Coronavirus / COVID-19

AMP suspende por 90 días el pago de fondeo a naves pertenecientes al registro de buques de Panamá

Publicado 2020/05/17 07:45:00
  • Diana Díaz
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  • diana.diaz@epasa.com
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Igualmente se establece que los buques fondeados deberán cumplir con la reglamentación y las regulaciones dispuestas para evitar la contaminación del mar, la gestión integral de desechos y de los residuos, aplicables a todas las instalaciones portuarias y astilleros de la República de Panamá.

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El segmento de los buques de pasaje, fue contemplado también mediante la aprobación de la Resolución de Junta Directiva J.D. No. 032-2020.

El segmento de los buques de pasaje, fue contemplado también mediante la aprobación de la Resolución de Junta Directiva J.D. No. 032-2020.

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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informa que en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA) ha permitido que buques de navegación internacional, que actualmente no se encuentran en operaciones, puedan fondear sus naves en la Bahía de Panamá hasta que pase el estatus sanitario mundial, ellos cuentan solamente con su tripulación mínima a bordo. Mediante esta acción se fortalece y dinamiza la plataforma logística del país, ante los acontecimientos globales que repercuten en la realidad nacional, sin poner en riesgo la integridad sanitaria de la nación.

Como incentivo para ellos, fue aprobada la Resolución de J.D. No. 047-2020 mediante la cual se suspende por un período de noventa (90) días calendarios el pago por fondeo a todos los buques superiores a 500 toneladas de registro bruto (TRB), como es el segmento de Tanqueros y Portacontenedores, que conforman la flota de transporte marítimo internacional, en las aguas jurisdiccionales del Territorio Nacional que estén registrados bajo bandera panameña.

Este beneficio de la suspensión de pago de fondeo, es extensivo a la misma categoría a las naves de bandera extranjera, por sesenta (60) días calendarios.

El segmento de los buques de pasaje, fue contemplado también mediante la aprobación de la Resolución de Junta Directiva J.D. No. 032-2020 por medio de la cual, se suspende por un período de noventa (90) días calendarios, el pago por fondeo a este tipo de naves en: puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional, que estén registrados bajo bandera panameña, con la finalidad de hacer más atractivos los servicios que ofrece la industria marítima auxiliar a las naves que transiten o arriben a nuestros puertos.

Adicional, se emitieron notas dirigidas a la alta gerencia de los principales consorcios de la industria de cruceros a nivel mundial son: Carnival Cruise Line, Royal Caribbean International, Mediterranean Shipping Company, Norwegian Cruise Line, comunicándoles estas medidas adoptadas por Panamá como incentivo si fondean sus naves en aguas panameñas y al estar registrados con el pabellón nacional, trayendo de esta manera importantes beneficios a la gente de mar así como a las Industrias Marítimas Auxiliares que dan provisiones a las embarcaciones.

VEA TAMBIÉN: Air Panamá pide ayuda para continuar operando

A cada uno de estos buques se les solicita una serie de informaciones y protocolos estrictos, adicionalmente por el tiempo que permanezcan en nuestras aguas, mantendrán la normativa de solamente recibir servicios marítimos auxiliares, tomando en cuenta que son operaciones que no requieren el contacto físico directo entre los prestadores de servicios y las tripulaciones de estas naves, como son: combustibles, avituallamiento, entre otros productos básicos para la operatividad de la nave.

Se les aplicarán los cobros por ayudas a la navegación, tasa por contaminación y dársenas, esta actividad se realiza también para la transferencia y suministro de combustible hacia buques que así lo requieran, se les estará permitido que estén fondeados con su tripulación a bordo, sin la necesidad de bajar a tierra salvo cuando por previa indicación y autorización del Ministerio de Salud (MINSA) para casos de ayuda humanitaria se requiera.

Igualmente se establece que los buques fondeados deberán cumplir con la reglamentación y las regulaciones dispuestas para evitar la contaminación del mar, la gestión integral de desechos y de los residuos, aplicables a todas las instalaciones portuarias y astilleros de la República de Panamá.

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