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Aprueba modificaciones a la Ley de Sociedades de Emprendimiento

Esta ley establece nuevas disposiciones que buscan promover y facilitar la constitución de sociedades para pequeños negocios y actividades comerciales lícitas.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Publicado:

Los cambios fueron publicados en Gaceta Oficial.

La Asamblea Nacional aprobó recientemente una ley que modifica la Ley 186 de 2020, que regula las sociedades de emprendimiento, con el objetivo de fortalecer el apoyo a los microemprendedores. 

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Esta ley establece nuevas disposiciones que buscan promover y facilitar la constitución de sociedades para pequeños negocios y actividades comerciales lícitas en el país.

Uno de los cambios clave es en el artículo 5, que detalla las condiciones para la formación de estas sociedades. Se permite que entre dos y diez personas, de cualquier nacionalidad y residentes permanentes en Panamá, puedan formar una sociedad de emprendimiento. No obstante, para evitar el abuso de beneficios, la ley limita a cada persona a participar en una sola sociedad de emprendimiento. Este control permite que los emprendedores puedan también formar parte de otros tipos de entidades jurídicas, pero sin duplicar beneficios otorgados específicamente para este tipo de sociedades.

El artículo 8 modifica el procedimiento de constitución de las sociedades. Se dispone que el Órgano Ejecutivo establezca la autenticidad del Estatuto Tipo, asegurando el cumplimiento de las normas del Código Civil en cuanto a los requisitos de creación de estas sociedades.

Por otra parte, el artículo 12 especifica el alcance del objeto social de las sociedades de emprendimiento, que no pueden involucrarse en actividades comerciales reguladas por leyes como la Ley 124 de 2020 y la Ley 5 de 2007. Además, se permite que estas sociedades desarrollen productos artesanales y ciertas actividades comerciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad y con la autorización de los municipios, cuando sea necesario.

La ley también agrega el artículo 31-A, que permite a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) suscribir convenios con municipios, estableciendo una tributación especial para microempresas durante los primeros dos años. Asimismo, se contemplan acuerdos para establecer espacios comerciales destinados a estos microemprendedores.

El artículo 35 introduce la exoneración de la tasa única anual para las sociedades de emprendimiento durante los primeros dos años de operación. Una vez transcurrido este período, deberán cumplir con la tasa establecida.

Para finalizar, se permite la transformación de sociedades de emprendimiento a otro tipo de sociedades, y viceversa, mediante actas de asamblea, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para su nueva estructura. Estas disposiciones buscan mejorar el marco legal para el desarrollo de microempresas en Panamá y ofrecer mayores incentivos a emprendedores en sus etapas iniciales, promoviendo el crecimiento económico inclusivo.
 

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