Economía

"Baratillos" bajo la lupa de inspectores de la CLICAC


Para evitar la publicidad engañosa, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor está realizando controles para verificar que las ofertas conocidas como "baratillos" realmente tengan precios rebajados y que los mismos puedan ser comprobados por los consumidores.
Para verificar el cumplimiento del artículo 53 de la ley 29 de 1996, sobre los requisitos que deben reunir las ventas especiales, funcionarios de la CLICAC, realizan jornadas especiales de labores en todos los centros comerciales del área metropolitana.
Durante estos operativos que se llevan a cabo durante el mes de agosto del presente año, varios equipos de funcionarios, integrados por verificadores, analistas financieros, abogados y personal de la Sección de Publicidad Engañosa, y del Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliación de la Dirección Nacional de Asuntos del Consumidor, revisan que en los diferentes almacenes donde se ofrecen ventas especiales, (rebajas, baratillos y liquidaciones, entre otras), los artículos tengan, realmente, un precio inferior al anterior.
Cabe destacar que, entre las anomalías que se han encontrado hasta el momento en algunos almacenes, están las ofertas por descuentos que no anunciaban los precios de venta, algunas ofertas no presentaban los precios anteriores de la mercancía y falta de precios a la vista.
Los centros comerciales visitados hasta la fecha por la CLICAC, en la ciudad capital, se ubicaban en la Avenida Central, Calidonia, Los Pueblos, Los Andes, Mis Provincias y Plaza Concordia.
Estas verificaciones se efectúan periódicamente, en todo el país, especialmente en épocas festivas y los días antes y posteriores al pago de las partidas del décimo tercer mes, para así garantizar a los consumidores el cumplimiento de las normas, que los protegen.
En a su artículo 53 sobre ventas especiales señala que en cualquier tipo de venta especial, denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento, o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien, dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo en que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres (3) meses y el nuevo precio especial de venta.
Para estos efectos, cada artículo deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses, y el nuevo precio especial de venta. Además, deberá expresarse claramente si la venta especial es total o parcial de los bienes o servicios del establecimiento.
Se entiende por venta especial, el ofrecimiento público de productos o servicios a precios inferiores a los existentes en el mercado o a los normales del establecimiento.
Se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen, al precio real de venta, las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate.
Cuando se ofrezca vender un bien o un servicio, adicional, a un precio menor al que normalmente se pagaría por su adquisición, condicionado a la compra de otro bien o servicio, ambos bienes o servicios gozarán de las mismas garantías y obligaciones correspondientes al producto como si fueran adquiridos individualmente.


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129069
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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