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Contaminación: AMP protege desguazadero de Colón

Una nueva denuncia hecha por el abogado Harley Mitchell expone la inacción de la AMP y Mi Ambiente, en una actividad contaminante denunciada hace más de un año.AMP otorga una licencia a la empresa JAM Marine después de la primera denuncia y ahora intenta dar validez a una auditoría, ante la falta de un estudio de impacto ambiental.

Redacción | economia@epasa.com | PanamaAmerica - Actualizado:

Ambientalistas han cuestionado la forma y el lugar donde se esta haciendo el desmantelamiento de estos barcos. Víctor Arosemena

Noriel Araúz, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), sigue acumulando denuncias por manejos irregulares en su administración.

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Araúz con la complicidad del Ministerio de Ambiente han permitido que se mantenga la operación de una empresa que se dedica al desguace de barcos en el barrio Cristóbal de la provincia de Colón, causando la contaminación del sitio y constituyendo una violación a normas ambientales tanto nacionales como internacionales.

Hace un año la primera denuncia fue presentada por la abogada Lineth Araúz, ahora el problema es reiterado en otra denuncia por el abogado ambientalista Harley Mitchel Morán.

El caso también fue denunciado en su momento por el alcalde de esa provincia, Alex Lee, quien pidió investigar los permisos otorgados por Araúz, regente de la AMP, para el deshuese de las embarcaciones varadas en la costa colonense. Incluso Lee aseguró que una mirada más profunda a esos documentos de seguro revelaría irregularidades, ya que fueron aprobadas de manera diligente por el funcionario de la AMP.

En el lugar se realiza la segmentación de barcos en desuso para sacar materiales y piezas. Los barcos son cortados, desensamblados, separados, todo esto mientras desechos líquidos como aceites y combustibles caen directamente al mar o quedan en la costa, causando una seria contaminación en el lugar que se va acrecentando cada día, sostienen las denuncias ya formalizadas.

El año pasado, Mi Ambiente en una investigación identificada como providencia de inicio de investigación DRCL-I081-1910-2021, emitida por la Dirección Regional de Colón del Ministerio de Ambiente, tras la denuncia de la abogada Lineth Araúz.

La investigación constata que la empresa JAM Marine Dockyard, S.A., representada en ese entonces, por Alejandro Efraín Villarreal Montalván, realiza la actividad de desguace de barcos sin Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado y en "completo desorden".

Pero a un año de ello, Mi Ambiente dice que sigue tramitando la denuncia sin haber paralizado la actividad y ni siquiera ha tomado muestras de agua para medir el grado de contaminación.

"Aunque Mi Ambiente autorizó una auditoría ambiental para la empresa, esto no ha incidido en lo más mínimo en el cumplimiento de medidas de protección ambiental", señalan los denunciantes.

La AMP por su parte, emitió una respuesta a la denuncia de la abogada Araúz. Nota ADM-1083-05-2022-OAL, donde asegura que "se llevó a cabo una inspección de campo" y no encontró contaminación. Agregó que Mi Ambiente aprobó un plan de auditoría a la empresa beneficiaria.

Sin embargo, la Nota DGPIMA No. 1548 – CON - 2021 de 16 de julio de 2021, emitida por la Directora General de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AMP, Flor Pitty, que autorizó a JAM Marine a ocupar el espacio, no menciona un desguasadero de barcos.

Según los denunciantes, otra irregularidad visible de las operaciones de la empresa, es que la licencia de operación No.2622 con fecha del 4 de octubre de 2021, aportada por JAM Marine fue solicitada y obtenida, después de la denuncia presentada por la abogada Araúz. Además, el documento no señala el área de Cristóbal para operaciones.

Esta incongruencia también está consignada en el certificado de aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa JAM Marine Dockyard, en donde la AMP autoriza a la empresa para trabajar en Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste. Tampoco menciona el área de Cristóbal ni ninguna zona en la provincia de Colón.

Para el abogado ambientalista Harley Mitchell Morán, en este caso sí existe un delito contra el ambiente.

Mitchell recordó que la acción de la AMP en este caso infringe lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009, que establece que el reciclaje de desechos debe someterse previo al inicio de actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Mi Ambiente. "La norma no habla nada de auditorías como equivalente", advirtió.

También mencionó que la AMP exige un estudio de impacto ambiental aprobado y la presencia de instalaciones seguras, entre muchos otros requerimientos que JAM Marine Dockyard no cumple. "No se explica la tolerancia de las autoridades ante tan evidente ejemplo de contaminación ambiental en plena ciudad costera de Colón", continúa el abogado, también miembro de la Cámara Marítima de Panamá.

El abogado ambientalista dijo que las declaraciones del administrador de la AMP, consignada por escrito, son de alta gravedad, pues el artículo 101 del Texto Único de la Ley General del Ambiente ordena que: "Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental", señaló.

El artículo 418 del Código Penal responsabiliza a quien inicie actividad sin EIA aprobado y el 402, al que maneje residuos sólidos e incumplimiento de las normas, tanto de los delitos ambientales, como los que son contra la Administración Pública, recalcó Mitchell.

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