Exoneración de diciembre no aplica para todas las deudas
- Grace Kelly Chi
En estas fechas, los asalariados ven suspendidos los descuentos directos de algunas de sus obligaciones. Pero, según el caso, deben cancelarse voluntariamente, si no caerían en morosidad e interés en enero.
Con la llegada de diciembre se hace presente el mito de que las deudas no se pagan por ser un mes de gracia. Es un error, que incluso podría llevar a los consumidores a pagar dinero de más en enero, de los montos e intereses acumulados que dejaron de pagar durante este mes.
En lo legal de acuerdo a la Ley 64 de 18 de octubre de 1961, solo algunas deudas que son cobradas mensualmente de los salarios de los funcionarios y trabajadores de la empresa, a través del descuento directo, no entrarán en efecto ese mes.
De esta manera, los compromisos únicamente bajo descuento directo, que corresponden a pagos de letras de “bienes muebles” o artículos que pueden moverse como productos o dinero que fue prestado a los consumidores, dejan de cobrarse por el mes de diciembre.
“La gente debe tener claro que en el caso de la pensión alimenticia, el pago de la luz, agua, teléfono, seguro social, pagos de casa y el impuesto sobre la renta deben cancelarse aún estando en diciembre, porque la ley los exceptúa”, explicó Yakarta Ríos, presidenta de la Asociación de Consumo Ético.
Ríos aclara que la Ley 64 de 18 de diciembre de 1961 fue creada con el propósito de que la felicidad llegue al hogar de los trabajadores que por dificultades económicas experimentan problemas, y que al no entrarles en efecto el descuento directo de algunos compromisos puedan contar con algún dinero extra para pasar las fiestas de diciembre.
En tanto, con los años la presencia del sistema de pago voluntario en los diferentes compromisos que adquiere el consumidor, así como la multiplicación del negocio de las tarjetas de crédito, entre otras, no estarían incluidas en los beneficios de “cese de pago” de ese mes, que da la citada ley.
Las aclaraciones.
En la práctica algunos descuentos directos que deja de hacer el Estado en diciembre a nivel del sistema informático, como lo son los préstamos educativos, al no ser “bienes muebles” deben cancelarse en forma voluntaria por ventanilla durante ese mes, si no recaerían en morosidad y pagarían las penalidades correspondientes.
En todos los casos es importante que el consumidor acuda al agente económico o a la institución gubernamental, donde tiene la obligación de hacer un pago y consultar si esa mensualidad que no le está siendo descontada debe ser cancelada voluntariamente en ese mes.
Alicia de Guinard, presidenta de la Asociación de Instituciones Financieras (ANIFI), describe que en los préstamos y obligaciones que no son hipotecarias y que se cancelan por descuento directo, lo que hacen las empresas es extender al final del período del préstamo los respectivos meses que se dejaron de cobrar, a raíz de que con los años en diciembre no se puede hacer el descuento.
“Hay que aclararle a la gente que si los préstamos se hacen en pago voluntario, aún siendo diciembre, deben ir a pagar, pues ellos no tienen beneficios en la ley; es sólo los que están bajo descuento directo”, reiteró De Guinard.
Igualmente, la ANIFI exhorta a las empresas financieras a mantener informados a sus clientes, a fin de que conozcan qué obligaciones deberán cancelar en forma voluntaria, para que así no le sean cobrados intereses y penalidades con la entrada de enero.
Otro punto importante, recalcó la Asociación de Consumo Ético, es que las tarjetas de crédito al ser un producto inserto en Panamá luego de la creación de la Ley 64 están fuera de su aplicación y se deben cancelar en diciembre, en forma habitual.
Si el consumidor no cancela las obligaciones que no están bajo el beneficio de la citada ley, la Acodeco recalca que como penalización “lo que le aumentaría en enero a la persona no es la tasa de interés, sino el monto a pagarse que se abultará por los intereses que no se cobraron, lo que incluso podría afectar las referencia de crédito”.
Del lado del consumidor, Ríos destaca que si no se recibe en diciembre el descuento directo por una obligación que tiene beneficios en la Ley 64, el cliente no tiene la obligación de hacer un pago voluntario; y por esta acción no debe ser castigado en enero con intereses que no se cobraron en el mes anterior, ya que sería una injusticia del agente económico, que implicaría una apelación de la persona afectada.
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