economia
Impuesto de transferencia no rige en inmuebles de áreas revertidas
Redacción - Publicado:
El otorgamiento de contratos de transferencia de dominio de bienes inmuebles localizados en las áreas revertidas, no causa obligación de pagar el Impuesto de Transferencia respectivo, dio a conocer la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante comunicado publicado en la prensa local.Agrega que en el caso arriba citado, la inexistencia de esa obligación tiene como fundamento jurídico el artículo 2 de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974.Aclara, igualmente, que esos bienes inmuebles adquiridos por particulares, por estar en el territorio jurisdiccional de nuestra República, son objeto de Impuesto de Inmueble al que se refiere el artículo 673 del Código Fiscal.Según el documento emitido por Ingresos, a partir del 1 de enero de 1996, tampoco causan el Impuesto de Inmueble los bienes de esta especie situados en las áreas revertidas o en cualquier parte del país, cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de 20 mil balboas.Puntualiza que el beneficio anterior responde a exoneración establecida en el numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal.Adicionalmente, indica que ese tipo de bienes, cualquier que sea su ubicación en el país, cuyas mejoras hayan sido construidas a partir del 1 de febrero de 1990, están exoneradas del pago del impuesto de Inmueble sobre las mismas, por el término de 20 años, a partir de la fecha del permiso de ocupación.Señala que dicha exoneración se concede en base a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.44 de 17 de febrero de 1990.Cabe destacar, finalmente, que a través del comunicado citado, la administración tributaria responde a múltiples consultas que se le formularon, referentes a la situación fiscal de bienes localizados en las áreas revertidas, con motivo del cumplimiento de los tratados sobre la vía interoceánica.