Ayer inició la audiencia ordinaria, de la demanda que interpuso hace dos años la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) contra cinco petroleras que incurren en supuestas prácticas monopolísticas en el mercado del combustible.
Será durante esta audiencia de fondo, que se celebra en el Juzgado Noveno de Comercio, del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que tanto el demandante (CLICAC) como las empresas demandadas sustentarán y concretarán los hechos sobre las supuestas prácticas en que inciden agentes del mercado, indicó Gustavo Paredes, comisionado presidente de la CLICAC.
Esta demanda fue interpuesta el 9 de agosto del año 2002 contra las empresas Texaco de Panamá, S.A., The Shell Co. W.I. Ltd., Esso Standard Oil, S.A., Petrolera Nacional, S.A. y Petróleos Delta, S.A.
"Lo único que pretendemos es que se determine la responsabilidad de la comisión de las prácticas monopolísticas de estas empresas", recalcó Paredes.
Según CLICAC las cinco petroleras incurrieron en dos faltas, una de ellas es la fijación de precios en el transporte de combustible y la otra, es la imposición de precios dentro de la marca, con el efecto de desplazar a los competidores del mercado.
En otras palabras, las cinco empresas cobraban el mismo precio por galón cuando prestaban el servicio de transporte de combustible a las estaciones, tanto en la ciudad de Panamá como a lo largo del país.
Paredes recalcó que el proceso que se ejecuta repercutirá en la economía nacional, porque hay suficientes pruebas que sustentan las prácticas ilegales en que incurren estas empresas en el mercado.
Cabe resaltar, que a diferencia de otros casos, el que se sigue contra las petroleras se realiza con celeridad, porque la CLICAC utiliza la figura del "discovery" dentro del proceso.
Esta figura procesal que se establece mediante la Ley 29 de la entidad, obliga a que el agente económico que es investigado brinde información sobre hechos y situaciones para acelerar el proceso.
Según Paredes el uso de esta figura ha permitido de alguna forma acortar el proceso de investigación, por la forma expedita en que se obtiene información, por lo cual una vez terminada la fase de alegatos durante esta semana, sólo habrá que esperar el fallo del juez.
A parte de este proceso, la CLICAC ha interpuesto demandas sobre supuestas prácticas monopolistas contra: Gold Mills de Panamá, Harinas del Istmo, Harinas de Panamá y Oro del Norte.
Además de la Cervería Nacional y subsiidarias y contra la Compañía Panameña de Aviación (COPA), Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA) y la Sociedad Aeronaútica de Medellín.
La Ley 29 del 1° de enero de 1996 dicta normas sobre la defensa de la competencia y adopta medidas que introducen normativas en torno a las prácticas monopolísticas. Prohíbe, cualquier acto, contrato o práctica que restrinja, disminuya, dañe, impida o que, de cualquier modo, vulnere la libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución.