Tributos. El cobro a través de avisos en los diarios es legal.
La Corte declara ilegal demanda contra la DGI
Ordena a empresa RISA Holding a pagar los impuestos que adeuda al tesoro.
La Corte Suprema de Justicia dejó claro que los avisos de cobro de impuestos publicados por la Dirección General de Ingresos en los diferentes diarios del país, se consideran como actuación legal para que los contribuyentes cancelen los diferentes tributos.
La Sala Tercera de la Corte falló a favor de la DGI, luego de que la empresa RISA Holding, S.A. interpusiera una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declarase ilegal la Resolución N.°213-1942 de 12 de marzo de 2008, en donde la entidad estatal niega la prescripción del impuesto de inmueble correspondiente a los periodos fiscales de 1996 hasta el año 2006, causado sobre una finca de propiedad de la empresa citada.
La obligación de pagar impuesto prescribe a los diez años contados desde el último día del año en que debió ser pagado, según el artículo 791 del Código Fiscal, pero el término de prescripción se interrumpe por auto ejecutivo dictado contra el deudor, por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente y por cualquiera actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto.
Sin embargo, RISA Holding, S.A. argumenta que el numeral tercero no fue aplicado de la manera correcta, pues los avisos de cobro realizados y publicados del 19 de octubre de 2003 en el diario El Siglo y el 5 de octubre de 2005 en el diario El Panamá América no fueron realizados al apego de ley tributaria.
La Corte declaró que no es ilegal la citada resolución y ordenó a la empresa RISA Holding, S.A. que cancele los impuestos correspondientes.
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