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Decisión de jueza debe ser acorde al bloque constitucional

La Honorable Juez Baloisa Marquinez, debe decidir si absuelve o condena al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal por el delito de blanqueo de capitales.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / PanamaAmerica - Actualizado:

Jueza Baloisa Marquínez. Foto: Archivo

El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a cargo de la Honorable Señora Juez Baloisa Marquínez, se avoca a tomar en los próximos días una decisión judicial (sentencia) trascendental para la seguridad jurídica y el futuro económico, social y político del país, dentro del proceso penal que por el supuesto delito Contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales, adelanta ese despacho judicial en contra del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal y otros, mejor conocido como caso New Business.

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La Honorable Señora Juez Baloisa Marquínez, tiene sobre sus hombros la difícil tarea y la responsabilidad de tomar una decisión acorde al bloque constitucional, es decir, su decisión debe ser tomada con fundamento en la Constitución, los Tratados Internacionales, las Convenciones sobre Derechos Humanos y la ley interna.

La Honorable señora Juez Baloisa Marquinez, debe decidir si absuelve o condena al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal por el delito de blanqueo de capitales, o en su defecto decreta la nulidad absoluta de las investigaciones adelantadas en su contra, por violación a sus derechos y garantías fundamentales, contenidas en los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Nacional.

El artículo 4 de la Constitución Nacional, señala que la República de Panamá, acata las normas de derecho internacional, por ende, cualquier decisión jurisdiccional de la Juez, con respecto al señor Ricardo Martinelli Berrocal, debe ser tomada en estricta obediencia al contenido de los tratados internacionales suscritos por  nuestro país, así como también, de lo preceptuado en la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles  y Políticos de San José.

La defensa del señor Martinelli Berrocal, presentó una incidencia de carácter constitucional por violación al artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra la garantía al Debido Proceso y con fundamento en el artículo 17 de dicha Carta Magna, que contempla la garantía fundamental de la Tutela Judicial Efectiva. 

La Honorable Señora Juez, está obligada por mandato de ley, a subsanar todas las irregularidades en este proceso penal por el presunto delito de blanqueo de capitales, y con ello asegurarse que no existan nulidades que violen el debido proceso y que hayan afectado los trámites legales. A su vez, está obligada a asegurar esa Tutela Judicial Efectiva, en cuanto a los derechos del señor Ricardo Martinelli, cumpliendo y haciendo cumplir la ley.

Cualquier decisión que tome la Honorable Señora Juez, distinta a conceder la incidencia de carácter constitucional presentada a favor de Ricardo Martinelli Berrocal o la absolución del mismo, ignorando que se ha violentado el debido proceso, no sería una decisión en estricto derecho, ya que sería una decisión tomada en contravención a la Tutela Judicial Efectiva, contemplada el artículo 17 de la Constitución Política, y en flagrante vulneración al artículo 22 del mismo cuerpo legal, que consagra el principio de la presunción de inocencia. 

La Honorable Señora Juez Baloisa Marquínez, en fallo de 09 de marzo de 2021, confirmado en todas sus partes por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante fallo de 19 de julio de 2021, declaró y reconoció que el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, estaba protegido por el Principio de Especialidad, desde el 11 de junio de 2018 hasta el 17 de febrero de 2020.

Este derecho reconocido por la Honorable Señora  Juez, es el que sirvió de sustento legal para que la defensa del señor Martinelli Berrocal solicitara a través de una incidencia de orden constitucional, la nulidad por violación al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva de todas las actuaciones judiciales investigativas y jurisdiccionales, adelantadas durante este periodo; tanto por la fiscalía como por el propio Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales. 

Gran parte de las actuaciones judiciales e investigativas realizadas durante el periodo antes indicado, reconocido por la propia Señora Juez y confirmado por el Tribunal Superior, como periodo de tiempo en que el expresidente sí gozaba del Principio de Especialidad, se encuentran entre otras diligencias las siguientes: El Auto N° 54 de 26 marzo de 2019, mediante el cual se concedió  la prórroga de un año más para continuar con la  investigación, la Providencia de 25 de junio de 2019, dictada por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, que aprehendió nuevamente el conocimiento de la investigación para cumplir con el año de prórroga otorgado, el Peritaje de Actuación Financiera realizado por el perito Eliseo Ábrego y todo lo relacionado a TCT, y un sin número más de pruebas, que son ilegales y por tanto devienen en ilícitas.

Todas estas actuaciones antes aludidas, sirvieron de fundamento a la Fiscalía para dictar la Resolución Indagatoria de fecha 30 de junio de 2020, que se emitió cinco (5) días después de haber vencido el término judicial de un año de prórroga, otorgado por el Tribunal, es decir, de manera extemporánea.

De acuerdo a lo anterior, la resolución Indagatoria de 30 de junio de 2020, dictada por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, es nula, por haberse dictado fuera del término de un año de prórroga que otorgó la propia Juez Baloisa Marquínez. Esta resolución indagatoria fue dictada como consecuencia directa del año adicional de investigación que estableció el auto N° 54 de 26 de marzo de 2019, es decir, auto que dictado durante el término que el señor Ricardo Martinelli Berrocal, de acuerdo a la propia Juez, gozaba del Principio de Especialidad, en consecuencia, la resolución indagatoria dictada en su contra, violenta de igual forma, sus garantías constitucionales.

En este caso en particular, al tratarse de una nulidad constitucional que se concretizó en actuaciones del Ministerio Público y diligencias judiciales, donde fueron vulnerados derechos constitucionales (debido Proceso) y garantías convencionales (principio de especialidad),  estas no pueden ser subsanadas ni convalidadas, porque son vicios que han impedido al señor Ricardo Martinelli Berrocal, el pleno goce de las Garantías y Derechos reconocidos por la Constitución, los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá y la Ley.

Las nulidades por violaciones a derechos o garantías fundamentales, no pueden ser convalidadas por las partes con actuaciones posteriores, porque son derechos inalienables e inherentes al ser humano (pro homine),  por lo que constituyen derechos irrenunciables.

No se pueden convalidar actuaciones que vulneren garantías fundamentales, porque las nulidades en el proceso penal, tienen un doble fundamento de tipo constitucional, a saber: La de garantizar la efectiva vigencia del debido proceso legal; y la de garantizar el efectivo cumplimiento del principio de estricta legalidad, a través de la seguridad jurídica. 

Los actos judiciales y de investigación dirigidos al señor Ricardo Martinelli Berrocal que se efectuaron desde la fecha 11 de junio de 2018 a la fecha 17 de febrero de 2020, violan un principio o garantía fundamental que es el principio de especialidad, por lo que no tienen validez, son nulos y no pueden ser convalidados, debido a que se vulneró el artículo 4 de la Constitución que señala que Panamá acata las normas de Derecho Internacional.

El Tribunal que preside la Honorable Juez Marquínez, tiene constitucionalmente que tutelar efectivamente que se garantice el Debido Proceso, Principio de Legalidad, Derecho de Defensa, por lo que con fundamento a la regla de los Actos Propios, le corresponde declarar la nulidad de todas las actuaciones judiciales e igualmente las procesales, realizadas por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, durante este periodo  únicamente con relación al señor Ricardo Martinelli, con la finalidad de descartar aquellas actuaciones procesales que se adelantaron en violación al Principio de Especialidad, y por ende no deben ser tomadas en cuenta para el dictamen de la sentencia, porque son pruebas ilegales e ilícitas y carecen de validez jurídica.

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