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Judicial / Penas ridículas podrían incentivar colaboraciones en fugas de criminales de las cárceles

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Cárcel / Fuga / Gilberto Ventura Ceballos / La Nueva Joya

Análisis

Penas ridículas podrían incentivar colaboraciones en fugas de criminales de las cárceles

Actualizado 2020/02/06 14:31:31
  • Arnulfo Barroso Watson
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De tres a cinco años de cárcel podría enfrentar cualquier funcionario que sea vinculado, como señala el artículo 329 del Código Penal.

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Participar o permitir la fuga de un peligroso detenido podría salirle barato y hasta lucrativo a los custodios, policías y otros funcionarios a quienes se les compruebe su vinculación.

El dilema toma fuerza nuevamente por la insólita fuga de cárceles panameñas, por segunda vez, del peligroso delincuente Gilberto Ventura Ceballos, condenado a 50 años de prisión por el secuestro y asesinato de cinco ciudadanos de ascendencia china en La Chorrera.

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Anticorrupción, ha formulado cargos en diferentes ocasiones por corrupción de servidores públicos a custodios presuntamente vinculados a la fuga de detenidos del sistema penitenciario panameño.

Aunque anteriormente, en la primera fuga de Ventura Ceballos, el Ministerio Público quiso, sin éxito, ser más enérgico y les formuló cargos por asociación ilícita a un teniente y un cabo de la Policía Nacional que presuntamente colaboraron en la evasión. No obstante, fracasó en su intento porque ambos fueron absueltos y lograron evitar una condena de entre tres a cinco años, como señala el artículo 329 del Código Penal.

La condena por el delito de corrupción de servidores públicos es de apenas entre dos a cuatro años, como establece el artículo 345 del Código Penal y, según el ordenamiento legal panameño, la persona condenada por delitos cuya pena no sea mayor a cuatro años podrá recibir un reemplazo de la condena de prisión por sanciones que no vulneran su libertad.

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Entonces cabe preguntarse, ¿por qué custodios, policías y otros funcionarios insisten, de forma temeraria, en permitir la fuga de detenidos, pese a los procesos legales abiertos y las advertencias de las autoridades civiles y jurisdiccionales de que los sancionarán en base a lo que establecen las leyes?

Inexplicamente, el Ministerio Público no le ha formulado cargos en base a los artículos 394 y 395 del Código Penal a los servidores públicos involucrados en fugas anteriores. Y aunque estos artículos son bastante flexibles también, al menos contemplan agravantes. El 394 señala taxativamente: "Quien facilite o procure la evasión de un detenido o sentenciado judicialmente será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Cuando utilice violencia o amenaza, la pena será de dos a cinco años de prisión. Cuando se trate de un servidor público, las penas señaladas en este artículo se aumentarán en la mitad".

Mientras que el 395 sostiene: "Cuando la evasión se produzca por culpa de un servidor público, encargado de la conducción o custodia del detenido o sancionado judicialmente, la sanción será de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".

Tal vez, la respuesta a la insistencia de policías y custodios de desafiar las leyes al permitir la fuga de criminales esté en la flexibilidad de las penas que contempla el Código Penal panameño.

El artículo 345 del Código Penal establece: "Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 1. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas".

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Sin embargo, los funcionarios que sean condenados por este delito, siempre que sean delincuentes primarios, podrán solicitar que su pena de prisión sea reemplazada. "La pena de prisión no mayor a cuatro años (podrá ser reemplazada) por arresto de fines de semana, días multa o trabajo comunitario", tal como lo mandata el artículo 102 del Código Penal.

Entonces, tal vez la respuesta a la conducta desafiante de los funcionarios que participan en planes de fuga de peligrosos delincuentes esté en las laxas normas penales panameñas.

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