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Judicial / Proponen aplicar castración química contra abusadores de menores de edad

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Panamá América Panamá América Domingo 31 de Agosto de 2025
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Abuso sexual / Ministerio Público / Niños / Órgano Judicial / Violador

Proponen aplicar castración química contra abusadores de menores de edad

Actualizado 2019/10/02 19:01:40
  • José Chacón
  •   /  
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  • jchacon@epasa.com
  •   /  

La castración química es una aplicación de medicamentos destinados a impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan.

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Denuncias de abuso sexual a menores de edad en Panamá aumentaron un 68% entre 2017 y 2018, según el Ministerio Público. Foto: Ministerio Público.

Denuncias de abuso sexual a menores de edad en Panamá aumentaron un 68% entre 2017 y 2018, según el Ministerio Público. Foto: Ministerio Público.

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La castración química es una opción como castigo severo para los pederastras o individuos que abusan sexualmente de menores de edad, según expertos en psicólogía y criminalística que participaron recientemente de un congreso nacional en el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá (ICUP).

A juicio de Bélgica Bernal, directora del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá (ICUP), la castración química es una propuesta que disminuiría los casos y frenaría el deseo sexual de muchos de estas personas.

"En otros países ya existe la castración química... aquí, en Panamá, nosotros estamos abogando por eso porque eso inhabilita el apetito sexual a personas que no han podido ser reformadas ni tratadas, pero que a su vez han sido abusadas, pero hay que aclarar que no todos los que han sido abusados llegan a violar niños", explicó Bélgica Bernal.

La experta expresó que el pedófilo y el pederastra no son lo mismo. El primero es aquel que siente atracción física por niños o menores, mientras que el pedófilo es el que llega a abusar sexualmente de los más pequeños. Y en la mayoría de los casos, son personas allegadas a la familia o en todo caso, familiares de estos.

Por su parte, Lizziee López, psicóloga clínica, también cree en la idea de la castración química. Sin embargo, considera que debiera aplicarse a personas reincidentes a quienes no les ha bastado con cumplir pena de cárcel.

"Yo diría que se puede probar otros métodos, pero de poder no darse, es una opción que se ha utilizado en otros países y que podría muy bien implementarse en aquellas personas que ya han recaído nuevamente y que son repetitivas en este tipo de condcutas", expresó la fuente.

Red de pornografía infatil en Panamá

A principios del mes de septiembre el Órgano Juducial ordenó la detención preventiva de ocho de diez personas vinculadas a una red internacional de pornografía infantil.

Entre los imputados figuraron cuatro docentes de primaria, un médico, además de un programador de computadoras, un funcionario y un sujeto que estaba desempleado. Mientras que dos personas de nacionalidad venezolana están a la espera de audiencia.

VEA TAMBIÉN: Fallece Gabriel Martínez, exesposo de la periodista Castalia Pascual

Al respecto, fiscal Anilú Batista comentó que la pornografía infantil está contenida en nuestro Código Procesal Penal y señaló de qué maneras.

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"Debemos recordar que el Código Penal sanciona como delito la pornografía infantil en su capítulo segundo que en efecto habla de los delitos de corrupción y explotación de personas menores de edad se establece igualmente que la producción, distribución,  la divulgación, publicidad, posesión almacenamiento de imágenes o video donde aparecen en actividades de tipo sexual y de tipo erótica menores de 18 años de edad, así ya se a de manera real o simulada es un delito".

"Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pronográfico o lo ofrezca, comercie o publique o difunda, será sancionado con una pena de 10 a 15 años de prisión, según el artículo 184 del Código Procesal Penal.

VEA TAMBIÉN: Presidente Laurentino Cortizo 'parquea' a Juan Carlos Varela por situación de Colón

En tanto que el artículo 185 expresa: quien posea para su propio uso material pornográfico que contenga la imagen, real o sumulada, de personas menores de edad, serán sancionados con penas de 5 a 10 años de prisión.

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