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Tribunal de juicio está obligado a denunciar delitos surgidos en el caso Martinelli

Durante el juicio al exmandatario, han surgido una serie de violaciones a los derechos fundamentales y al debido proceso, así como falsedades, presiones, torturas psicológicas y premios a testigo estrella.

Redacción Panamá América - Actualizado:

Rolando López incurrió en una serie de contradicciones en el juicio.

Las graves irregularidades y falsedades que se dieron a lo largo del juicio oral en contra del expresidente Ricardo Martinelli no pueden quedar impunes, como mandatan los códigos Penal y Judicial.El artículo 2254 del Código Judicial obliga al Tribunal de Juicio Oral a compulsar copias al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de estos delitos.

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"Si durante la audiencia, un testigo o perito incurriere, presumiblemente, en falso testimonio, el juez, al dictar sentencia, dará cuenta de ello y remitirá las copias o antecedentes necesarios al funcionario de instrucción correspondiente para su investigación", señala el artículo 2254.

Durante los más de cuatro meses que duró el juicio, la defensa de Ricardo Martinelli denunció la existencia de violaciones a los derechos humanos, a la Constitución Nacional, a las leyes y al debido proceso; la injerencia, presiones y chantajes de miembros del Consejo Nacional de Seguridad en contra de peritos y testigos, premios económicos cedidos al "testigo protegido", alteración de pruebas y falsedad en diligencias de instrucción.

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¿Y cuáles serían las penas que podrían imponerse a quienes resulten responsables? El artículo 387 del Código Penal establece: "Quien utilice la fuerza física, amenace o intimide, ofrezca dinero u otros beneficios a un testigo, perito, interprete o traductor, con el fin de inducirlo a a dar una declaración, dictamen, interpretación o traducción falsa u obstaculice su presentación o la aportación de pruebas en un proceso será sancionado con prisión de cinco a ocho años. La misma pena se le aplicará al testigo, perito, interprete o traductor que acepte el pago o beneficio prometido".

Mientras que el artículo 388 indica: "Quien utilice la fuerza física, amenace o intimide a un funcionario del Órgano Judicial o del Ministerio Público con la finalidad de obstaculizar el cumplimiento de sus funciones oficiales, será sancionado con prisión de cinco a diez años". Y el artículo 385 señala: El testigo, perito, interprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión de dos o cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años".

El perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Rivera Calles, dijo en la audiencia, bajo la gravedad del juramento, que fue presionado e intimidado por altos funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional, el Ejecutivo y el Ministerio Público.

En tanto, la sargento de la Policía Nacional, Betzaida Quintero, aseguró, también como testigo y bajo la gravedad del juramento, que fue "torturada psicológicamente" y presionada por altos directivos del Consejo de Seguridad para que declarara sobre los pinchazos que se le atribuyen a Ricardo Martinelli y sobre la presunta pérdida de una máquina pinchadora.

Por su parte, Julio Palacios, miembro del Consejo de Seguridad, dijo en la audiencia que recibió presiones y torturas psicológicas de los jefes de esta entidad para que declarara en contra de Martinelli y que incluso su compañero Júbilo Grael pensó en suicidarse.

Durante su comparencia en el juicio, el exjefe del Consejo de Seguridad, Rolando López, y el "testigo protegido" cayeron en evidentes contradicciones sobre la forma como inició la instrucción del sumario contra Martinelli, la manera como se recopiló y almacenó la información que sirvió para abrir el proceso y por qué al testigo estrella de la Fiscalía se le premió con un puesto en Washington y una licencia con sueldo en la Policía Nacional, de los cuales recibe un salario mensual superior a los $10 mil mensuales, a pesar de ser un cabo.

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El "testigo estrella" y Rolando López brindaron versiones contradictorias sobre el nombramiento del primero en un puesto que es destinado a altos oficiales de la Policía Nacional, a pesar de que el exjefe del Consejo de Seguridad fue un actor activo en este proceso.

De acuerdo con la defensa de Martinelli, López incurrió en al menos 20 inconsistencias en su testimonio, al igual que el "testigo protegido", quien cambió en varias ocasiones lo que había declarado ante la Fiscalía.

Llama la atención que le tocará al Ministerio Público investigar estos presuntos delitos, cuando en los mismos podrían figurar importantes figuras de esta institución.

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