Aclaran retención de impuesto a obreros canaleros
Publicado 2000/07/02 23:00:00
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La Autoridad del Canal de Panamá (ACP), sobre la retención de impuestos sobre la renta aplicada a los empleados de esta institución, aclaró que la acción se hizo en base a un cálculo correcto de acuerdo a la tabla aplicable a personas naturales según el artículo 700 de Código Fiscal, por lo tanto, la institución continuará haciendo las retenciones tal cual se ha hecho hasta la fecha.
La entidad señala que el 7 de enero del presente año, la Comisión del Canal de Panamá (CCP), a través de la oficina de administración de la transición, responsables del cierre de la antigua Comisión, pagó los salarios de sus empleados correspondiente al período comprendido entre el 19 de diciembre y el medio día del 31 de diciembre.
Posteriormente el 24 de enero canceló todas las vacaciones acumuladas al 31 de diciembre.
La Autoridad del Canal de Panamá indica que a los pagos se les efectuaron las retenciones correspondientes que son, el impuesto sobre la renta, seguro social y seguro educativo, según lo establecido por las disposiciones legales panameñas.
Agrega que los empleados de la CCP que fueron contratados por la ACP reciben ingresos en concepto de salario de este nuevo patrono a partir del 31 de diciembre de 1999, sin excepción, detallados en el pago de impuesto sobre la renta, seguro social y seguro educativo.
Explica que todos los trabajadores que han recibido ingresos de estos dos patrones, de la antigua CCP, en conceptos de salarios y vacaciones acumuladas y de la ACP, en ingresos regulares de salarios que han recibido y seguirán recibiendo durante este año, deberán presentar declaraciones juradas de renta para el año 2000 según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto ejecutivo No. 170 de 1993.
Dicho artículo establece que los trabajadores que hayan recibido simultáneamente dentro del año fiscal remuneraciones de más de un empleador, deberán presentar sus declaraciones juradas anual como los demás contribuyentes dentro de los plazos legales y pagarán su impuesto conforme las normas generales del Código Fiscal y del presente decreto.
Añade que la diferencia entre el impuesto que les corresponda y las retenciones hechas por su empleador durante el año fiscal será la cifra que deberán pagar directamente al Tesoro Nacional.
Por su parte, a través de la nota se advierte que la suma de los montos que los trabajadores han percibido de la CCP y ACP, resultarán en un ingreso total que en la mayoría de los casos causará un impuesto sobre la renta más alto del que se retuvo por la CCP y del que se retiene por la ACP en forma separada.
Igualmente aclara que la ACP no procederá a retener el impuesto correspondiente a esta diferencia, y por lo tanto, la responsabilidad de hacer su declaración de renta en forma individual será del empleado.
En consecuencia, al final del año calendario 2000, cada empleado recibirá un informe de ingresos y retenciones desglosada que señale lo correspondiente a la CCP y a la ACP, y uno con el estimado del impuesto causado por la suma de ambos ingresos para su utilización en la preparación de su declaración jurada a presentarse al ministerio de Economía y Finanzas entre el primero de enero y el 15 de marzo del 2001, según lo dispone la ley.
La entidad señala que el 7 de enero del presente año, la Comisión del Canal de Panamá (CCP), a través de la oficina de administración de la transición, responsables del cierre de la antigua Comisión, pagó los salarios de sus empleados correspondiente al período comprendido entre el 19 de diciembre y el medio día del 31 de diciembre.
Posteriormente el 24 de enero canceló todas las vacaciones acumuladas al 31 de diciembre.
La Autoridad del Canal de Panamá indica que a los pagos se les efectuaron las retenciones correspondientes que son, el impuesto sobre la renta, seguro social y seguro educativo, según lo establecido por las disposiciones legales panameñas.
Agrega que los empleados de la CCP que fueron contratados por la ACP reciben ingresos en concepto de salario de este nuevo patrono a partir del 31 de diciembre de 1999, sin excepción, detallados en el pago de impuesto sobre la renta, seguro social y seguro educativo.
Explica que todos los trabajadores que han recibido ingresos de estos dos patrones, de la antigua CCP, en conceptos de salarios y vacaciones acumuladas y de la ACP, en ingresos regulares de salarios que han recibido y seguirán recibiendo durante este año, deberán presentar declaraciones juradas de renta para el año 2000 según lo dispuesto en el artículo 143 del decreto ejecutivo No. 170 de 1993.
Dicho artículo establece que los trabajadores que hayan recibido simultáneamente dentro del año fiscal remuneraciones de más de un empleador, deberán presentar sus declaraciones juradas anual como los demás contribuyentes dentro de los plazos legales y pagarán su impuesto conforme las normas generales del Código Fiscal y del presente decreto.
Añade que la diferencia entre el impuesto que les corresponda y las retenciones hechas por su empleador durante el año fiscal será la cifra que deberán pagar directamente al Tesoro Nacional.
Por su parte, a través de la nota se advierte que la suma de los montos que los trabajadores han percibido de la CCP y ACP, resultarán en un ingreso total que en la mayoría de los casos causará un impuesto sobre la renta más alto del que se retuvo por la CCP y del que se retiene por la ACP en forma separada.
Igualmente aclara que la ACP no procederá a retener el impuesto correspondiente a esta diferencia, y por lo tanto, la responsabilidad de hacer su declaración de renta en forma individual será del empleado.
En consecuencia, al final del año calendario 2000, cada empleado recibirá un informe de ingresos y retenciones desglosada que señale lo correspondiente a la CCP y a la ACP, y uno con el estimado del impuesto causado por la suma de ambos ingresos para su utilización en la preparación de su declaración jurada a presentarse al ministerio de Economía y Finanzas entre el primero de enero y el 15 de marzo del 2001, según lo dispone la ley.
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