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Nación / Aeronáutica Civil contrató a empresa que había sido inhabilitada

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Aeronáutica Civil contrató a empresa que había sido inhabilitada

Actualizado 2017/08/06 00:59:27
  • Jason Morales Valdés
  •   /  
  • jmorales@epasa.com
  •   /  
  • @JasonMoralesV

La empresa con la que hizo negocio la Autoridad de Aeronáutica Civil no solo está suspendida de realizar contratos con el Estado, sino que fue denunciada ante el Ministerio Público por el estamento.

El contrato directo asciende a un monto de 490 mil dólares y lleva la firma del director de Aeronáutica Civil, Alfredo Fonseca Mora. /Foto Archivo

El contrato directo asciende a un monto de 490 mil dólares y lleva la firma del director de Aeronáutica Civil, Alfredo Fonseca Mora. /Foto Archivo

La Autoridad de Aeronáutica Civil aprobó un contrato directo por un monto de 490 mil dólares a una empresa que el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá (Senan) había pedido que se le inhabilitara.

Se trata de un proceso excepcional a favor de la empresa Mecar Supplies, Corp. para los servicios de mantenimiento, suministros y reparaciones de daños encontrados en el motor de la aeronave Cessna modelo 208B, acto que lleva la firma del encargado de la Autoridad, Alfredo Fonseca Mora.

El pasado 25 de mayo, el Senan emitió una resolución que resolvía inhabilitar a Mecar Supplies por un término de dos años, tras presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público, para resolver administrativamente un contrato que fue incumplido por esta sociedad.

El 7 de julio de 2015, el Senan suscribió un contrato a favor de la empresa Mecar Supplies para que entregara un informe de reparación y anunciara los daños del motor Rolls Royce, modelo 250 c-47b.

Dicho contrato costó 4,082 dólares, y debía cubrir los gastos de transporte aéreo del motor ida y vuelta a los Estados Unidos, tras ser entregado por el Senan el 25 de agosto de 2015.

Sin embargo, tras ser llevado el motor a Estados Unidos, se produjo otro acto de licitación que fue impugnado por el Tribunal de Contrataciones Públicas, al señalar que no cumplía con las exigencias del pliego de cargos, y pidió devolver el artefacto a Panamá.

Hasta ese entonces, la empresa no había cumplido, lo que motivó la denuncia penal por parte del estamento de seguridad.'

Datos

Prohibiciones

Las instituciones tienen prohibido contratar empresas o consorcios que hayan sido inhabilitados para contratar mientras dure la inhabilitación, dictamina la Ley 22 de 2006.

Preparación

Tampoco se puede contratar a empresas condenadas, por sentencia judicial, por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 

Con obligaciones 

Las empresas que después de haber sido declaradas en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en quiebra o concurso de acreedores, o por haber sido acusadas de falsedad al proporcionar información requerida, de acuerdo con esta ley, no podrán ser contratadas, esto si no han sido rehabilitadas.

El abogado y especialista en contrataciones públicas, Ernesto Cedeño, explicó que si una empresa es inhabilitada por una institución, ninguna otra entidad puede contratar con ella.

"Una inhabilitación es una resolución que señala que tú no puedes contratar con el Estado, y si se sube al sistema de Panamá Compra, en este periodo no pueden licitar", destacó.

Afirmó que si el Senan inhabilitó a la empresa por un contrato, entonces la suspensión debe abarcar a todas las demás instituciones.

"Nadie puede contratar con el Estado estando inhabilitado", advirtió.

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A pesar de esto, Aeronáutica Civil habría actuado en desconocimiento de lo dictaminado por la ley, aunque no se logró obtener respuesta al respecto.

Casos recientes

Solo en el año 2015, 69 empresas fueron inhabilitadas para establecer contratos con el Estado.

La mayoría fueron del sector de la construcción, por incumplimiento de contrato, la no culminación de obras y el no haber entregado algunos planos para proyectos, en instituciones del Estado.

Las suspensiones a dichas empresas fueron por periodos que van de uno y cuatro años.

La Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública en Panamá, establece siete causales para inhabilitar a una empresa o consorcio (grupo de empresas) de participar en actos públicos.

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