Al cumplirse hoy el primer año de la aprobación de la Ley de Transparencia, la mayor frustración de la comunidad se dirige hacia la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por no cumplir la función que le confiere la Constitución Nacional, expuso el Defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada Espino.
Mediante una declaración oficial, el funcionario plantea que una precaria minoría de cuatro jueces transmite en sus fallos y salvamentos de voto su vocación de transparencia y publicidad de las actuaciones del Estado, recogidas en la Ley.
Esto se interpreta como una notable falta de compromiso del resto de los jueces que componen la Corte Suprema de Justicia, restando credibilidad y confianza a tan importante Órgano del Estado y obstaculizando los esfuerzos que en ese sentido ha iniciado su presidente, el Magistrado Adán Arnulfo Arjona.
El funcionario señaló, no obstante, que el Organo Ejecutivo se ha excedido en sus atribuciones, al dictar un decreto evidentemente violatorio de la Ley de Transparencia.
Según Tejada, corresponde a la corporación de justicia amparar los derechos ciudadanos, censurando los excesos y abusos de la administración contra el ciudadano, sin importar si el origen de esos abusos se ubica en la presidencia de la República, con la participación del ministro de Gobierno y Justicia, como autoridad administrativa que dictó el Decreto.
En su argumentación, Tejada sostiene que la sociedad civil tiene muy claro "que el Juez que nuestra Constitución contempla es el juez reparador, custodio de los derechos y libertades ciudadanas", por lo que los ciudadanos siguen muy de cerca lo que los jueces dicen a través de sus fallos.
Recordó que cuando la presidenta sancionó la Ley de Transparencia expuso que "un eslabón importante para hacer efectiva la transparencia, es la existencia de un recurso expedito y eficaz, para resolver la controversia que se plantea cuando un funcionario no quiere suministrar la información o la documentación requerida".
Sin embargo, hasta este momento, dice Tejada, la Corte Suprema de Justicia se encuentra dividida frente al contenido y alcance del derecho de acceso a la información que establece la Ley de Transparencia en la Gestión Pública.
Frente a estos hechos, la Defensoría del Pueblo confía que con la presentación de la demanda contenciosa administrativa de nulidad que interpuso, a solicitud de las organizaciones de la sociedad civil que conforman el Movimiento Anticorrupción, se declaren nulos por ilegales los artículos 4, 5, 8, 9 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002, que reglamenta la Ley de Transparencia, se desate a favor del ciudadano la controversia que se ha originado por el pleno cumplimiento de la Ley de Transparencia.
Al cumplirse este primer año de vigencia de la Ley, el Defensor del Pueblo reiteró el llamado a las instituciones estatales que aún no han dado a conocer la información relativa a las planillas de funcionarios, contrataciones, costos de viajes, emolumentos o pagos de viáticos y otros, que así lo hagan y cumplan con lo dispuesto en este sentido en el artículo 11 de esta importante Ley.