En múltiples procesos en los que instituciones del Estado han sido demandados por los ciudadanos, hemos observado -de manera reiterada- que la Administración Pública, representada por sus funcionarios directivos, al emitir los actos administrativos, no exponen las razones que fundamentan sus decisiones. Como guía para corregir estas anomalías en el procedimiento, se expidió la circular DPA/003/2002 para orientar sobre este importante tema:
El artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 puntualiza que: "Serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos: Los que afecten derechos subjetivos; los que resuelvan recursos; los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes de idéntica naturaleza o del dictamen de organismos consultivos; y cuando así se disponga expresamente por la ley".
La justificación constituye un elemento esencial del acto administrativo, porque es la enunciación de los hechos que la Administración ha tomado en cuenta para la emisión de su voluntad. Es lo que usualmente se denomina "los considerandos".
La motivación del acto aclara y facilita la recta interpretación del sentido y el alcance del acto administrativo; por consiguiente, consiste en una prueba de la intencionalidad administrativa. Es la fundamentación fáctica y jurídica del mismo, con que la Administración sostiene la legitimidad, oportunidad y transparencia de su decisión.
De esa manera se facilita el control de legalidad; ya que permite verificar si la Administración observó el procedimiento para proferir el acto administrativo.
Su cumplimiento permite al ciudadano conocer, para oponerse (si es su deseo) a la manifestación de la voluntad administrativa y, con ello, ejercer sus derechos a través de la interposición de los recursos que la Ley le concede.
Este Despacho recomienda a todos los directivos de las instituciones públicas, cumplir con la ley y motivar las decisiones que expidan, de manera que cumplan con el mandato legal y faciliten así las garantías ciudadanas.