Penas severas.
Hasta siete años de cárcel para quienes incurran en carreras ilegales
Publicado 2012/10/01 16:26:00
Se incluye prisión de tres a cinco años a quienes modifiquen la velocidad de los vehículos.
Una pena de cinco a siete años de prisión, propuso el diputado Abraham Martínez, vicepresidente de la Asamblea Nacional, para quienes practican carreras clandestinas en las vías públicas.
La propuesta adiciona al Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Penal, en la Sección 4ta, denominada Delitos de Tráfico contra la Vida o Salud Personal, que en su artículo 144-A, sancione con prisión de cinco a siete años a quienes conduzca un vehículo en la vía pública practicando carreras no autorizadas y con prisión de tres a cinco años a quienes modifiquen la velocidad de los vehículos, conociendo que los mismos serán utilizados en carreras clandestinas.
Martínez manifestó que en el país se han producido accidentes fatales o graves como consecuencia directa de las carreras de vehículos a motor no autorizadas y lamentó que las campañas de prevención no haya logrado disuadir a estas personas.
La propuesta adiciona al Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Penal, en la Sección 4ta, denominada Delitos de Tráfico contra la Vida o Salud Personal, que en su artículo 144-A, sancione con prisión de cinco a siete años a quienes conduzca un vehículo en la vía pública practicando carreras no autorizadas y con prisión de tres a cinco años a quienes modifiquen la velocidad de los vehículos, conociendo que los mismos serán utilizados en carreras clandestinas.
Martínez manifestó que en el país se han producido accidentes fatales o graves como consecuencia directa de las carreras de vehículos a motor no autorizadas y lamentó que las campañas de prevención no haya logrado disuadir a estas personas.
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