Nación

Iniciativa propone la retención de conductores en estado de ebriedad


Una nueva iniciativa que ha sido presentada en la Asamblea Nacional (AN) podría llevar a que las personas que se le compruebe el estado de embriaguez, aparte de tener que pagar una sanción y que le retiren el vehículo con grúa, sea retenido por dos horas en la estación más cercana al lugar de donde haya sido sorprendido por los agentes del tránsito.

 

Esta medida ha sido dipuesta dentro del anteproyecto de ley N°8, que modifica la Ley 14 de 1993, por la cual se regula el Transporte Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones.

 

 

El artículo 2 de esta propuesta sugiere adicionar el artículo 52 D a la Ley 14, que establece que en el Reglamento de Tránsito se incluya, dentro de las sanciones para los conductores en estado de embriaguez comprobada, la potestad para los oficiales de tránsito de conducir a los infractores a la estación de policía más cercana, en la cual el infractor permanecerá un mínimo de dos horas.

 

 

Documento que fue prohijado en la Comisión de Comunicación y Transporte, y cuenta con el visto bueno del ministro de Gobierno, Miltón Henríquez.

 

Miguel Martínez, exsecretario general de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sostiene que el hecho de retener al individuo estaría coartando su libertad de transitar libremente.

 

 

Martínez, quien además es diputado suplente de Quibián Panay en la AN, resalta que otro aspecto, es que el policía va a tener que dejar de hacer una funcion para llevar al infractor a una estación cercana.

 

 

A juicio del abogado Carlos Harris, exdirector de la ATTT, dos horas es muy poco. Considera que la retención debe ser por más tiempo, unas 72 horas. Incluso, hasta 30 días, de manera que las personas tomen conciencia y se eviten los accidentes de tránsito.

 

“Mientras que la sanción a los conductores, que conducen en estado de ebriedad, sea solamente de caracter pecuniario, no se tendrá el efecto que perseguimos”, expresó el abogado Ernesto Cedeño, por lo que debe implementarse una sanción que establezca una sanción de arresto inconmutable, por siete dias calendarios, en adición a la multa establecida y el pago del transporte del auto y el almacenaje y deposito del mismo.

 

En la actualidad, por conducir en estado de embriaguez amerita la suspensión de la licencia de conducir, una multa que va desde 150 a 300 dólares, pero con las reformas que se han planteado al Reglamento de Tránsito se fijan montos que van de 500 a 700 dólares.

 

Además, se paga por la grúa entre 75 a 100 dólares y uno seis dólares por día, mientras el carro permanezca en el corral, aunque esto está sujeto a los precios que tienen estos lugares.

 

Esta misma propuesta, presentada por el diputado Samir Gozaine del Partido Revolucionario Democrático, también propone que para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito.

 

Para cumplir con el objeto de esta Ley las compañías aseguradoras deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente.

 

Sobre este punto, Cedeño comentó que actualmente se exige que para llevar adelante el revisado de automóvil, se debe presentar la póliza de seguro obligatorio. Cuando la lógica y la realidad dice que el orden debe ser, primero el revisado, para que la compañia aseguradora emita una póliza sobre un vehículo que reune las condiciones necesarias para circular y, luego con la póliza y el certificado de revisado, se pueda obtener la placa de circulación.

 

En tanto, la próxima semana el anteporyecto de ley N°8 debe empezar a ser discutido, en primer debate, por los miembros de la Comisión de Comunicación y Transporte.

 

 


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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