La Corte Suprema respalda a juez Ceballos en caso de Odila Castillo Bonilla
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La máxima corporación de justicia concluyó que lo actuado por el juez Luis Ceballos asegura que el Ministerio Público se mantenga dentro de los límites de la constitucionalidad y la legalidad.
Odila Castillo, exfuncionaria de la Contraloría, es investigada por un supuesto delito contra la administración pública. Cortesía
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la Resolución del 9 de octubre de 2025, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que rechazó un amparo de garantías presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra una decisión del juez de garantías Luis Ceballos, relacionada con el proceso penal seguido a Odila Castillo, exfuncionaria de la Contraloría General de la República.
El fin principal del amparo presentado por la Fiscalía Anticorrupción era revocar la decisión judicial dictada el 24 de junio de 2025 por el juez Ceballos, que le ordenaba realizarle una entrevista formal a Castillo y Judith Guardia, investigadas por un supuesto delito contra la administración pública y el orden económico.
La decisión del juez de garantías se fundamentó en que a las indiciadas no se les han formulado cargos y la Fiscalía se mantiene en la etapa de investigación; por tanto, consideró necesario que las mismas fuesen escuchadas y aportaran pruebas a su favor, garantizando su derecho a la defensa; sin embargo, el MP calificó su actuación como una clara "extralimitación de funciones".
El Tribunal Superior, tomando en cuenta lo expresado por ambas partes, resolvió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción, Sección Primera de Investigación y Juicio de Delitos Contra la Administración Pública, criterio que fue compartido por la Corte.
El órgano supremo de justicia destacó que cuando un juez ordena recibir una entrevista no está "investigando" ni asumiendo la dirección de la acusación, sino que tutela un derecho fundamental que el fiscal, en su omisión, está vulnerando.
"Lo actuado por el juez de garantías asegura que el Ministerio Público se mantenga dentro de los límites de la constitucionalidad y la legalidad, garantizando una investigación objetiva y un proceso equitativo", explicó el Pleno.
La CSJ reiteró, además, que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la orden del juez de garantías es una medida de control constitucional legítima y apegada a la Constitución.'
La Corte recordó que el deber de un juez es impedir arbitrariedades que pongan en riesgo la validez del proceso; por ello, su decisión "simplemente restaura la eficiencia material del principio de objetividad que el fiscal dejó de observar".
El órgano supremo de justicia recordó que el MP tiene la obligación de adecuar su actuación a un criterio objetivo, investigando tanto lo desfavorable como lo favorable al imputado.
La máxima corporación de justicia agregó que "el juez en el presente caso no usurpa la función del fiscal; al contrario, lo obliga a cumplir con la ley para evitar una futura nulidad por violación al derecho de defensa e igualdad procesal", conferido en el artículo No. 19 del Código Procesal Penal.
La Corte recordó que el deber de un juez es impedir arbitrariedades que pongan en riesgo la validez del proceso; por ello, su decisión "simplemente restaura la eficiencia material del principio de objetividad que el fiscal dejó de observar".
Aclaró que con esta petición el juez no le dice a la Fiscalía qué preguntar ni qué valor probatorio tendrá dicho acto; su propósito es apelar a la defensa del cauce procesal, tomando en cuenta que el derecho de las investigadas a ser escuchadas "no es un acto discrecional del fiscal, sino un mandato constitucional".
Asimismo, puntualizó que el MP tiene la obligación de adecuar su actuación a un criterio objetivo, investigando tanto lo desfavorable como lo favorable a las imputadas.

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