Nación

Los funcionarios de carrera administrativas y regímenes especiales no deben ser destituidos sin causa justificada


El artículo 295 de la Constitución Política, al sentar las bases de la gestión del Recurso Humano en el Sector Público, establece que los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos, y la estabilidad en su cargo estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
De este Estatuto Constitucional se desprenden tres valores que por su rango, tienen prelación en la gestión del capital humano: la competencia, que es suficiencia e idoneidad para ejercer un cargo público; la lealtad al cargo o empleo, sin que ello involucre sumisión al sujeto que dirige una función específica; y la moralidad, que deriva en la actuación apegada a las buenas costumbres y los valores éticos.
Es por eso que la comprobación del cumplimiento de estos tres intereses jurídicos constitucionales, está reglada en las leyes que establecen carreras o sistemas de derechos y obligaciones. Estas carreras son variadas y en el artículo 300 de la propia Carta Constitucional se mencionan algunas.
El objeto del régimen de carrera es mejorar la eficiencia, ofrecer igualdad de oportunidad para el ingreso o acceso al servicio público y, garantizar la estabilidad en los puestos, previa la evaluación de desempeño.
En base a ello, la estabilidad laboral del trabajados es el factor más importante para la tranquilidad personal y familiar del funcionario lo que a su vez redunda en una alta moral del servidor público, el respeto a su dignidad, dedicación y rendimiento laboral.
Para ingresar al régimen de carrera debe existir una relación legal y reglamentaria, de acuerdo con las normas legales contenidas en las leyes especiales que son de obligatorio cumplimiento y de rango constitucional y en base a ello, ningún funcionario de carrera debe ser destituido, salvo en casos de incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el incumplimiento del Reglamento Interno de Personal.
De igual forma, ningún funcionario de carrera puede ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente en el Reglamento Interno. Por lo tanto, no procede aplicar la llamada declaración de «insubsistencia», ya que esta es una medida que suprime el cargo o el empleo por razones presupuestarias, y como estos funcionarios pertenecen a un escalafón previamente descrito en una planilla, no puede ser suprimido su puesto, a no ser por la declaratoria legal de crisis económica en el servicio publico.
Más allá del tenor literal de la Constitución, la ley y los reglamentos, la interpretación que le ha sido atribuida por la Corte Suprema de Justicia, al régimen de estabilidad de los funcionarios de carrera, es clara en el sentido de prohibir las destituciones de estos funcionarios sin que medie justa causa y se haya cumplido con el procedimiento disciplinario establecido en los reglamentos (Cf. Sentencia de 29 de mayo de 1996. Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera).
Como consecuencia de esas destituciones sin causa justa, a funcionarios amparados por carreras especiales, la Administración ha sido reiteradamente condenada al pago de cuantiosas sumas de dinero, en concepto de indemnización, por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y poniendo a la Procuraduría de la Administración en la difícil e incómoda tarea de defender esos actos, a todas luces ilegales.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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