Nepotismo
Publicado 2000/04/20 23:00:00
A raíz de los reportajes que sobre el tema, difundió recientemente un canal televisivo nacional, he tenido oportunidad de pensar alrededor del mismo y recordar que fue gracias a Nepote, sobrino del Papa, que se acuñó la palabra nepotismo, para definir esa modalidad de corrupción política, mediante la cual los gobernantes sitúan a sus familiares legítimos o naturales, en altos cargos administrativos o políticos.
Quienes se han sentido afectados por los reportajes, han hecho públicas declaraciones, como las siguientes:
"no tiene nada de malo, nombrar a familiares en el Gobierno".
"No es la primera vez que ello ocurre".
"En todos los Gobiernos ocurre lo mismo".
"No es ilegal. Es sólo una falta administrativa".
Como no soy abogado, los conceptos que desarrollaré a continuación, expresarán la opinión de un lego en la materia, preocupado por aclarar los mismos. Ojalá que algún jurista, honesto e inteligente, se atreva a analizar el tema y a emitir su autorizada opinión.
El numeral 13 del artículo 138 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa", prohíbe a los servidores públicos "INCURRIR EN NEPOTISMO".
El numeral 9 del artículo 152 de la precitada Ley, señala que incurrir en nepotismo es una conducta que admite "DESTITUCI"N DIRECTA".
Y, ¿cómo se define "nepotismo", en esa Ley? El artículo 2 dice: Es la falta administrativa en que incurre la autoridad nominadora que beneficia con nombramientos en puestos públicos, a su cónyuge, pareja de unión consensual o otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para conocer el alcance de esta medida, creo prudente y necesario, repasar con ustedes, hasta dónde alcanzan los grados previamente mencionados.
Respecto a los de consanguinidad, los descendientes directos son:
1° hijos; 2° nietos; 3° bisnietos.
Los descendientes colaterales son:
1° hermanos; 2° primos hermanos; 3° sobrinos.
Los ascendientes directos son:
1° padres; 2° abuelos; 3° bisabuelos.
Los ascendientes colaterales son:
1° tíos; 2° hermanos de los abuelos; 3° hermanos de los bisabuelos.
Finalmente, el segundo grado de afinidad abarca a los cónyuges y a los cuñados y los suegros.
Sin embargo, no faltará quien diga que la Carrera Administrativa no está aún implementada, que sus efectos están suspendidos y que dentro de los cargos o puestos hay, por lo menos, DIEZ, que no forman parte de la Carrera Administrativa.
Quienes así opinan, olvidan que el artículo 1 de dicha Ley dice textualmente: "La presente Ley... regula los derechos y deberes de (TODOS) los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la administración pública...".
Luego entonces, no hay que confundir o mezclar, los dos siguientes claros conceptos:
Uno, es que sí existen cargos o puestos públicos que no están regidos (para los efectos del ingreso, de la permanencia, de los ascensos y del retiro) por la Carrera Administrativa.
Otro, es que la vigente Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, regula los deberes y derechos de TODOS los servidores públicos, entre los cuales está taxativamente prohibido y castigado, INCURRIR EN NEPOTISMO.
Quienes se han sentido afectados por los reportajes, han hecho públicas declaraciones, como las siguientes:
"no tiene nada de malo, nombrar a familiares en el Gobierno".
"No es la primera vez que ello ocurre".
"En todos los Gobiernos ocurre lo mismo".
"No es ilegal. Es sólo una falta administrativa".
Como no soy abogado, los conceptos que desarrollaré a continuación, expresarán la opinión de un lego en la materia, preocupado por aclarar los mismos. Ojalá que algún jurista, honesto e inteligente, se atreva a analizar el tema y a emitir su autorizada opinión.
El numeral 13 del artículo 138 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa", prohíbe a los servidores públicos "INCURRIR EN NEPOTISMO".
El numeral 9 del artículo 152 de la precitada Ley, señala que incurrir en nepotismo es una conducta que admite "DESTITUCI"N DIRECTA".
Y, ¿cómo se define "nepotismo", en esa Ley? El artículo 2 dice: Es la falta administrativa en que incurre la autoridad nominadora que beneficia con nombramientos en puestos públicos, a su cónyuge, pareja de unión consensual o otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para conocer el alcance de esta medida, creo prudente y necesario, repasar con ustedes, hasta dónde alcanzan los grados previamente mencionados.
Respecto a los de consanguinidad, los descendientes directos son:
1° hijos; 2° nietos; 3° bisnietos.
Los descendientes colaterales son:
1° hermanos; 2° primos hermanos; 3° sobrinos.
Los ascendientes directos son:
1° padres; 2° abuelos; 3° bisabuelos.
Los ascendientes colaterales son:
1° tíos; 2° hermanos de los abuelos; 3° hermanos de los bisabuelos.
Finalmente, el segundo grado de afinidad abarca a los cónyuges y a los cuñados y los suegros.
Sin embargo, no faltará quien diga que la Carrera Administrativa no está aún implementada, que sus efectos están suspendidos y que dentro de los cargos o puestos hay, por lo menos, DIEZ, que no forman parte de la Carrera Administrativa.
Quienes así opinan, olvidan que el artículo 1 de dicha Ley dice textualmente: "La presente Ley... regula los derechos y deberes de (TODOS) los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la administración pública...".
Luego entonces, no hay que confundir o mezclar, los dos siguientes claros conceptos:
Uno, es que sí existen cargos o puestos públicos que no están regidos (para los efectos del ingreso, de la permanencia, de los ascensos y del retiro) por la Carrera Administrativa.
Otro, es que la vigente Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, regula los deberes y derechos de TODOS los servidores públicos, entre los cuales está taxativamente prohibido y castigado, INCURRIR EN NEPOTISMO.
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