El certificado de no contribuyente deberá ser exhibido por todos los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios que durante el año fiscal 2002 no hayan tenido un ingreso bruto superior a 36 mil dólares, así como por aquellos que inicien actividades y queden comprendidos dentro de esta clasificación.
La disposición está contenida en un comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que circuló ayer, y que señala además que esos establecimientos deben incluir en su facturación el texto "no se cobra ITBMS".
Para el cumplimiento de lo dispuesto deberán comparecer a la Administración Provincial de Ingresos, a fin de retirar el referido documento antes del 31 de mayo del presente año.
Asimismo, los no contribuyentes deben saber que a partir del 1 de junio el incumplimiento de las obligaciones en sus locales estarán sujetas a sanciones que van de 500 a 5 mil dólares, la primera vez, y el cierre del local, en caso de reincidencia.