Periodismo: en debate nueva ley y consejo superior
Publicado 2002/06/22 23:00:00
- Ileana Gólcher
En Panamá, una de las profesiones que históricamente ha presentado serios conflictos por regular su ejercicio, es el periodismo.
De igual forma, pocos gremios profesionales poseen en la actualidad un sinnúmero de leyes, decretos y resoluciones que regulen su ejercicio. Se destacan:
Además, las otras disciplinas relacionadas directamente con el ejercicio de la comunicación social (Relaciones Públicas, Publicidad, Radiodifusión) poseen un amplio repertorio de normas jurídicas y cuya entidad que regula su adecuada aplicación, va desde el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Salud, el Municipio de Panamá y el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Lo anterior convierte a la comunicación social en una profesión con una excesiva reglamentación y con un alto margen de riesgo en materia de adecuada interpretación y aplicación de sus principios y propósitos.
Por la naturaleza de sus funciones, el ejercicio del periodismo, confronta los intereses de los dueños de los medios de comunicación, de los propios periodistas, de diversos sectores de la opinión pública y de anunciantes, cuyos intereses y expectativas giran alrededor del funcionamiento de la comunicación social.
De igual forma pocas profesiones sufren tan alto grado de demandas por calumnia e injuria, presiones y obligaciones por parte de la opinión pública y de los propios dueños de los medios de comunicación social en el cumplimiento de su labor informativa y de orientación a la opinión pública.
Como nota sobresaliente se destaca el hecho de que la comunicación social representa en Panamá la disciplina profesional con mayor cantidad de agrupaciones laborales: en la actualidad existen 27 gremios profesionales con sus respectivas personerías jurídicas.
Debido a la amplitud de normativa jurídica, hace algunos meses, se presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley que pretende regular el ejercicio del periodismo en Panamá. El estado actual del nuevo anteproyecto de ley es su aprobación en primer debate, quedan escasos días para que se logre su aprobación en segundo debate y pueda seguir el trámite legal para su aprobación final. Existen posiciones encontradas en torno a la nueva ley.
A continuación un resumen de sus principales denominadores comunes, retos y expectativas de los dirigentes gremiales.
Según el profesor Hipólito Donoso, catedrático de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá, anteriormente se han presentado a la Asamblea Legislativa cuatro anteproyectos de ley que no han pasado del primer debate. La regulación del ejercicio periodístico es siempre un tema de actualidad, destacó Donoso. Hay que legislar porque la Ley 67 que está vigente no se toca, se debe trabajar con miras a proponer una nueva ley que no afecte la libertad de expresión, subrayó Donoso, al tiempo que planteó la necesidad de regulación en materia periodística para quienes ejercen el periodismo.
En lo que respecta al recién creado Consejo de Periodismo, el ex decano de la Facultad de Comunicación Social abogó por la necesidad de crear una entidad profesional que regule y atienda la reglamentación de la ley. El Consejo Técnico de Periodismo tiene que superar todas las deficiencias de la Junta Técnica, para resolver los problemas que aquejan a los profesionales del periodismo.
Por su parte Marco Castillo --presidente del Colegio Nacional de Periodismo, uno de los gremios profesionales con mayor cantidad de miembros activos-- destacó que en principio el proyecto de ley tenía un contenido restrictivo que al final no sería aprobada porque no podría superar las demandas de inconstitucionalidad por reñir con principios constitucionales y acuerdos internacionales de los que Panamá es signatario.
Explicó el dirigente que se han efectuado ciertos cambios en el enfoque del proyecto de ley, surgidos de los aportes de los dueños de medios de comunicación, el Fórum de periodistas y representantes de universidades y el Sindicato de Periodistas.
Castillo indicó que el Colegio de Periodistas no participó en las reuniones de trabajo por considerar que el proyecto de ley debería ser más consultado. Destacó el gran descontento de ciertos sectores de periodistas, quienes sienten que el anteproyecto de ley es hueco y que no cambia el statu quo del ejercicio periodístico; lo que probablemente hará es satisfacer a ciertos dirigentes del periodismo que sentirán que hay una nueva ley que reglamenta la profesión. Lo cierto es que ni se reglamenta la profesión, ni era necesario en estos momentos, ni satisface las expectativas profesionales debido a que no se le ha dado suficiente divulgación.
El dirigente Castillo se mostró complacido con la conformación del Consejo Nacional del Periodismo, entidad que está discutiendo sus funciones y sus responsabilidades.
El nuevo anteproyecto de ley, por la cual se regula el ejercicio del periodismo en la República de Panamá, consta de VI títulos y 23 artículos relacionados con: la definición y el interés social del periodismo, el reconocimiento del profesional del periodismo, de la responsabilidad legal en los cargos de las empresas periodísticas, de los derechos del periodista, del Consejo Superior del Periodismo y del carácter público de la información.
Se destaca en el artículo 7 que "se reconoce como periodista al ciudadano panameño que acredite un título académico en periodismo, comunicación social o ciencias de la información, expedido por una universidad debidamente acreditada y reconocida por la Universidad de Panamá ante el Ministerio de Educación en el libro de Registros Profesionales del Periodismo de la República de Panamá".
En cuanto a los derechos de los periodistas, el artículo 12 indica que como toda profesión legalmente ejercida en la República de Panamá, el periodismo está amparado por las normas vigentes en materia laboral, incluidas todas las instancias.
Otro artículo novedoso es el establecimiento de la cláusula de conciencia que indica que el periodista tiene derecho y la obligación moral de actuar de acuerdo a su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber señalado por la moral profesional.
Se agrega que el periodista podrá exigir el retiro de su nombre como autor de un texto informativo que haya preparado, cuando considere que éste una vez editado por el respectivo medio, entra en conflicto con los criterios profesionales y/o conciencia aplicados al momento de producirlo.
Otro artículo que resultará polémico es lo referente a la dirección de las empresas periodísticas. El anteproyecto destaca que los cargos de los que se derive responsabilidad legal por lo difundido a través de los medios serán ejercidos por profesionales de nacionalidad panameña no protegidos por fuero o inmunidad.
Otro de los contenidos del nuevo anteproyecto de ley es el referido al Consejo Superior del Periodismo (que reemplaza a la Junta Técnica de Periodismo) que deberá estar integrado por representantes de las organizaciones gremiales de periodistas existentes en el país reconocidos mediante personería jurídica. Sus funciones se dirigen a velar por el cumplimiento de la ley, expedir el carnet de identificación a los profesionales del periodismo, acreditar a los corresponsales y periodistas de prensa extranjera, instruir de oficio mediante denuncias los casos de violación a la ética periodística y establecer las sanciones de índole moral que deban recaer sobre los responsables.
Por su parte el profesor Garrit Geneteau --secretario general del Sindicato de Periodistas, una de las organizaciones de mayor trayectoria en el medio-- destacó su optimismo en cuanto a los beneficios de la nueva ley ya que representa un avance significativo.
Destacó el dirigente sindical que es la primera vez que una ley de periodismo ha sido consensuada por los propietarios de los medios de comunicación y los propios periodistas.
Advierte Geneteau que se descubrió que habían ciertas afinidades con los dueños de los medios, independientemente de las malas experiencias tenidas con ellos.
Explicó que se ha logrado un alto nivel de consenso con los gremios, a excepción del Colegio Nacional de Periodistas y dijo que ahora se está solicitando a la Asamblea Legislativa que se lleve a segundo debate con urgencia notoria. Posiblemente ocurra la próxima semana, antes de finalizar el período de sesiones de la Asamblea.
De aprobarse la nueva ley, derogará la Ley 67 de 1978 que regula el ejercicio del periodismo en Panamá.
Explicó el dirigente que el Estado por su parte ha creado una Comisión especial conformada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Presidencia, en la que se analiza toda la normativa jurídica relacionada con las leyes mordaza que históricamente han constituido un freno en lo que respecta a la libertad de expresión en Panamá.
De igual forma, pocos gremios profesionales poseen en la actualidad un sinnúmero de leyes, decretos y resoluciones que regulen su ejercicio. Se destacan:
Ley No. 8 de 10 de febrero de 1978 sobre delitos de calumnia e injuria.
La Ley 11 de 10 de febrero de 1978, por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.
Ley 67 de 19 de septiembre de 1978, por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo en Panamá.
Ley 1 de 5 de enero de1988, por la cual se reforma algunos artículos del Código Judicial y Civil.
Además, las otras disciplinas relacionadas directamente con el ejercicio de la comunicación social (Relaciones Públicas, Publicidad, Radiodifusión) poseen un amplio repertorio de normas jurídicas y cuya entidad que regula su adecuada aplicación, va desde el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Salud, el Municipio de Panamá y el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Lo anterior convierte a la comunicación social en una profesión con una excesiva reglamentación y con un alto margen de riesgo en materia de adecuada interpretación y aplicación de sus principios y propósitos.
Por la naturaleza de sus funciones, el ejercicio del periodismo, confronta los intereses de los dueños de los medios de comunicación, de los propios periodistas, de diversos sectores de la opinión pública y de anunciantes, cuyos intereses y expectativas giran alrededor del funcionamiento de la comunicación social.
De igual forma pocas profesiones sufren tan alto grado de demandas por calumnia e injuria, presiones y obligaciones por parte de la opinión pública y de los propios dueños de los medios de comunicación social en el cumplimiento de su labor informativa y de orientación a la opinión pública.
Como nota sobresaliente se destaca el hecho de que la comunicación social representa en Panamá la disciplina profesional con mayor cantidad de agrupaciones laborales: en la actualidad existen 27 gremios profesionales con sus respectivas personerías jurídicas.
Debido a la amplitud de normativa jurídica, hace algunos meses, se presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley que pretende regular el ejercicio del periodismo en Panamá. El estado actual del nuevo anteproyecto de ley es su aprobación en primer debate, quedan escasos días para que se logre su aprobación en segundo debate y pueda seguir el trámite legal para su aprobación final. Existen posiciones encontradas en torno a la nueva ley.
A continuación un resumen de sus principales denominadores comunes, retos y expectativas de los dirigentes gremiales.
Según el profesor Hipólito Donoso, catedrático de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá, anteriormente se han presentado a la Asamblea Legislativa cuatro anteproyectos de ley que no han pasado del primer debate. La regulación del ejercicio periodístico es siempre un tema de actualidad, destacó Donoso. Hay que legislar porque la Ley 67 que está vigente no se toca, se debe trabajar con miras a proponer una nueva ley que no afecte la libertad de expresión, subrayó Donoso, al tiempo que planteó la necesidad de regulación en materia periodística para quienes ejercen el periodismo.
En lo que respecta al recién creado Consejo de Periodismo, el ex decano de la Facultad de Comunicación Social abogó por la necesidad de crear una entidad profesional que regule y atienda la reglamentación de la ley. El Consejo Técnico de Periodismo tiene que superar todas las deficiencias de la Junta Técnica, para resolver los problemas que aquejan a los profesionales del periodismo.
Por su parte Marco Castillo --presidente del Colegio Nacional de Periodismo, uno de los gremios profesionales con mayor cantidad de miembros activos-- destacó que en principio el proyecto de ley tenía un contenido restrictivo que al final no sería aprobada porque no podría superar las demandas de inconstitucionalidad por reñir con principios constitucionales y acuerdos internacionales de los que Panamá es signatario.
Explicó el dirigente que se han efectuado ciertos cambios en el enfoque del proyecto de ley, surgidos de los aportes de los dueños de medios de comunicación, el Fórum de periodistas y representantes de universidades y el Sindicato de Periodistas.
Castillo indicó que el Colegio de Periodistas no participó en las reuniones de trabajo por considerar que el proyecto de ley debería ser más consultado. Destacó el gran descontento de ciertos sectores de periodistas, quienes sienten que el anteproyecto de ley es hueco y que no cambia el statu quo del ejercicio periodístico; lo que probablemente hará es satisfacer a ciertos dirigentes del periodismo que sentirán que hay una nueva ley que reglamenta la profesión. Lo cierto es que ni se reglamenta la profesión, ni era necesario en estos momentos, ni satisface las expectativas profesionales debido a que no se le ha dado suficiente divulgación.
El dirigente Castillo se mostró complacido con la conformación del Consejo Nacional del Periodismo, entidad que está discutiendo sus funciones y sus responsabilidades.
El nuevo anteproyecto de ley, por la cual se regula el ejercicio del periodismo en la República de Panamá, consta de VI títulos y 23 artículos relacionados con: la definición y el interés social del periodismo, el reconocimiento del profesional del periodismo, de la responsabilidad legal en los cargos de las empresas periodísticas, de los derechos del periodista, del Consejo Superior del Periodismo y del carácter público de la información.
Se destaca en el artículo 7 que "se reconoce como periodista al ciudadano panameño que acredite un título académico en periodismo, comunicación social o ciencias de la información, expedido por una universidad debidamente acreditada y reconocida por la Universidad de Panamá ante el Ministerio de Educación en el libro de Registros Profesionales del Periodismo de la República de Panamá".
En cuanto a los derechos de los periodistas, el artículo 12 indica que como toda profesión legalmente ejercida en la República de Panamá, el periodismo está amparado por las normas vigentes en materia laboral, incluidas todas las instancias.
Otro artículo novedoso es el establecimiento de la cláusula de conciencia que indica que el periodista tiene derecho y la obligación moral de actuar de acuerdo a su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber señalado por la moral profesional.
Se agrega que el periodista podrá exigir el retiro de su nombre como autor de un texto informativo que haya preparado, cuando considere que éste una vez editado por el respectivo medio, entra en conflicto con los criterios profesionales y/o conciencia aplicados al momento de producirlo.
Otro artículo que resultará polémico es lo referente a la dirección de las empresas periodísticas. El anteproyecto destaca que los cargos de los que se derive responsabilidad legal por lo difundido a través de los medios serán ejercidos por profesionales de nacionalidad panameña no protegidos por fuero o inmunidad.
Otro de los contenidos del nuevo anteproyecto de ley es el referido al Consejo Superior del Periodismo (que reemplaza a la Junta Técnica de Periodismo) que deberá estar integrado por representantes de las organizaciones gremiales de periodistas existentes en el país reconocidos mediante personería jurídica. Sus funciones se dirigen a velar por el cumplimiento de la ley, expedir el carnet de identificación a los profesionales del periodismo, acreditar a los corresponsales y periodistas de prensa extranjera, instruir de oficio mediante denuncias los casos de violación a la ética periodística y establecer las sanciones de índole moral que deban recaer sobre los responsables.
Por su parte el profesor Garrit Geneteau --secretario general del Sindicato de Periodistas, una de las organizaciones de mayor trayectoria en el medio-- destacó su optimismo en cuanto a los beneficios de la nueva ley ya que representa un avance significativo.
Destacó el dirigente sindical que es la primera vez que una ley de periodismo ha sido consensuada por los propietarios de los medios de comunicación y los propios periodistas.
Advierte Geneteau que se descubrió que habían ciertas afinidades con los dueños de los medios, independientemente de las malas experiencias tenidas con ellos.
Explicó que se ha logrado un alto nivel de consenso con los gremios, a excepción del Colegio Nacional de Periodistas y dijo que ahora se está solicitando a la Asamblea Legislativa que se lleve a segundo debate con urgencia notoria. Posiblemente ocurra la próxima semana, antes de finalizar el período de sesiones de la Asamblea.
De aprobarse la nueva ley, derogará la Ley 67 de 1978 que regula el ejercicio del periodismo en Panamá.
Explicó el dirigente que el Estado por su parte ha creado una Comisión especial conformada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Presidencia, en la que se analiza toda la normativa jurídica relacionada con las leyes mordaza que históricamente han constituido un freno en lo que respecta a la libertad de expresión en Panamá.

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