El presidente del sindicato de Pilotos del Canal de Panamá, Jorge Terán, señaló ayer que el proyecto de ley que establece un Régimen Especial Migratorio para Empleados Extranjeros de la Autoridad del Canal debe tener fecha de duración.
"El proyecto de ley que permite la contratación de personal extranjero debe tener fecha de cumpleaños y para un propósito específico hasta que exista personal panameño capacitado", acotó Terán.
Puntualizó que se debe garantizar que los extranjeros no vengan a quitarle el "pan a los panameños" y mucho menos en la vía acuática, donde existe personal calificado.
Señaló que era lógico que se legalizará el status laboral de los empleados extranjeros que laboran en la vía porque las vacantes existían y los nacionales todavía no estaban capacitados para asumir estos puestos.
Indicó que las asociaciones sindicales que laboran en el Canal no fueron consultadas para la discusión y aprobación de esta norma, sino que fue una medida unilateral de la administración.
A juicio de Terán, no era necesario aprobar este proyecto que careció de la consulta adecuada, porque había otros mecanismos para permitir que estos funcionarios siguieran laborando sin presentar problemas legales.
El proyecto de Régimen Migratorio Especial regirá la actuación de los extranjeros contratados para laborar en el Canal, sean permanentes o temporales, por tiempo definido u obra determinada, por el tiempo que dure la relación laboral, previa certificación del administrador de la Autoridad del Canal.
De acuerdo con la iniciativa, los extranjeros contratados sobre la base de lo anteriormente expuesto tendrán derecho a optar por la visa de inmigrantes en calidad de empleados permanentes de la Autoridad, y se les otorgará el permiso provisional de permanencia, válido por el término de un año.
También establece que a quienes se les haya otorgado visa de inmigrantes en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal, podrán solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, luego de vencido el respectivo permiso provisional de permanencia.