Regulan venta de equipos radiactivos
Publicado 2000/02/14 00:00:00
- REDACCION
El uso, control y mantenimiento de fuentes y equipos radiactivos con fines terapéuticos en Panamá, será regulado por la Dirección General de Salud Pública, según lo establece la Resolución del Ministerio de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República.
La nueva norma prohibe el uso, venta, alquiler o transporte de este equipo sin autorización previa de las autoridades de salud pública y establece, que la manipulación de fuentes radiactivas, deberá efectuarse utilizando pinzas u otros elementos adecuados para ese propósito.
Igualmente dispone que el traslado de fuentes radiactivas deberá ser efectuado en contenedores adecuados y manejado por personal debidamente instruido por el Encargado de Protección Radiológica, persona que será la encargada de la protección y seguridad del público y de las instalaciones, evitando en lo posible el paso y permanencia en locales abiertos cuando el traslado se efectúe dentro del mismo edificio.
Con relación a pacientes portadores de fuentes, la iniciativa dispone que deberán permanecer bajo el cuidado de personal debidamente instruido por el Encargado de Protección Radiológica y les será aplicado un régimen especial de visitas que incluirá cantidad de las fuentes colocadas y condición de uso autorizado del cuarto de tratamiento.
Ningún paciente con fuentes radiactivas implantadas en forma permanente podrá retirarse de las instalaciones hospitalarias, a menos que se haya comprobado que las fuentes quedaron colocadas en forma segura y que los niveles de radiación emergentes del paciente, no excedan los límites indicados por el Encargado de Protección Radiológica.
Otro requisito para el manejo de fuentes o equipo radiactivo, es el de mantener en las instalaciones, una serie de procedimientos de emergencia específicos, en caso de extravío, robo o daño de estas fuentes o en caso de catástrofes.
Toda persona o institución interesada en solicitar autorización, deberá presentar a la Autoridad Competente la documentación técnica necesaria para demostrar que la utilización de las fuentes en aplicaciones de braquiterapia se desarrollará en forma segura y se especificarán todas las previsiones realizadas tendientes a evitar accidentes.
El solicitante deberá disponer de cuartos de almacenamiento, destinados exclusivamente al alojamiento, preparación y control de las fuentes radiactivas, así como cuartos de tratamiento que cumplan con lo establecido en el Reglamento.
Asimismo deberá ejecutar un Programa de Protección y Seguridad Radiológica que garantice un adecuado nivel de protección tanto de pacientes y trabajadores como del público en general.
El equipo debe ser operado dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación técnica y será de carácter obligatorio el uso del Manual de Operaciones del fabricante en idioma español, el Manual de Protección y Seguridad Radiológica, así como también de otro documento relacionado a la operación radiactiva.
La nueva norma prohibe el uso, venta, alquiler o transporte de este equipo sin autorización previa de las autoridades de salud pública y establece, que la manipulación de fuentes radiactivas, deberá efectuarse utilizando pinzas u otros elementos adecuados para ese propósito.
Igualmente dispone que el traslado de fuentes radiactivas deberá ser efectuado en contenedores adecuados y manejado por personal debidamente instruido por el Encargado de Protección Radiológica, persona que será la encargada de la protección y seguridad del público y de las instalaciones, evitando en lo posible el paso y permanencia en locales abiertos cuando el traslado se efectúe dentro del mismo edificio.
Con relación a pacientes portadores de fuentes, la iniciativa dispone que deberán permanecer bajo el cuidado de personal debidamente instruido por el Encargado de Protección Radiológica y les será aplicado un régimen especial de visitas que incluirá cantidad de las fuentes colocadas y condición de uso autorizado del cuarto de tratamiento.
Ningún paciente con fuentes radiactivas implantadas en forma permanente podrá retirarse de las instalaciones hospitalarias, a menos que se haya comprobado que las fuentes quedaron colocadas en forma segura y que los niveles de radiación emergentes del paciente, no excedan los límites indicados por el Encargado de Protección Radiológica.
Otro requisito para el manejo de fuentes o equipo radiactivo, es el de mantener en las instalaciones, una serie de procedimientos de emergencia específicos, en caso de extravío, robo o daño de estas fuentes o en caso de catástrofes.
Toda persona o institución interesada en solicitar autorización, deberá presentar a la Autoridad Competente la documentación técnica necesaria para demostrar que la utilización de las fuentes en aplicaciones de braquiterapia se desarrollará en forma segura y se especificarán todas las previsiones realizadas tendientes a evitar accidentes.
El solicitante deberá disponer de cuartos de almacenamiento, destinados exclusivamente al alojamiento, preparación y control de las fuentes radiactivas, así como cuartos de tratamiento que cumplan con lo establecido en el Reglamento.
Asimismo deberá ejecutar un Programa de Protección y Seguridad Radiológica que garantice un adecuado nivel de protección tanto de pacientes y trabajadores como del público en general.
El equipo debe ser operado dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación técnica y será de carácter obligatorio el uso del Manual de Operaciones del fabricante en idioma español, el Manual de Protección y Seguridad Radiológica, así como también de otro documento relacionado a la operación radiactiva.
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