Nación

Responsabilidad de EU por la contaminación ambiental en Panamá


EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL RECLAMO PANAMEÑO
El tema que me corresponde desarrollar ante la XXXVI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, se dirige a demostrar jurídicamente que Estados Unidos, cuyas fuerzas militares contaminaron áreas preciosas del medio ambiente panameño, tiene la obligación legal y el deber moral de financiar la descontaminación y de cumplir con su responsabilidad de indemnizar a Panamá por los daños presentes y futuros a la vida, la salud pública, la seguridad y el medio humano.
En sustentación de la causa panameña, invocamos el Derecho Internacional general y consuetudinario, los Tratados del Canal de Panamá de 1977, conocidos como Tratados Torrijos-Carter, la Doctrina Internacional de la Responsabilidad de los Estados, la Doctrina de la Responsabilidad Internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las normas de protección al medio ambiente incluidas en convenciones internacionales, en resoluciones e informes de conferencias y organizaciones internacionales, así como los Principios del Derecho Internacional Ambiental que cobraron una nueva dimensión universal en 1972, en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que proclamó la Declaración de Estocolmo, y en 1992 en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada la Cumbre de la Tierra, que proclamó la Declaración de Río y adoptó la Agenda 2.
LAS AREAS CONTAMINADAS ALEDAÑAS AL CANAL
Las amenazas ambientales concentradas en las bases militares norteamericanas que revirtieron a Panamá de acuerdo con los Tratados Torrijos-Carter, tienen una larga historia.
La conocida revista The Economist, ha publicado en más de una ocasión que en los sitios de defensa, polígonos y áreas de coordinación militar utilizados por los servicios armados de tierra, mar y aire de los Estados Unidos, desde el comienzo del siglo pasado, se han hecho pruebas de toda clase de armas convencionales y no convencionales, incluyendo armas químicas y materiales tóxicos. Señala The Economist que aún hay en los suelos y subsuelos panameños armas y municiones no explotadas, así como materiales y residuos químicos tóxicos de pruebas militares.
Es una realidad incuestionable que en los campos de tiro empleados en Panamá por las fuerzas norteamericanas, se han puesto a prueba materiales químicos tóxicos y que casi todas las armas no nucleares utilizadas desde el siglo pasado incluidos el napalm, el agente naranja (agent orange), el gas mostaza y otros tóxicos químicos, han sido objeto de pruebas en Panamá con la consiguiente contaminación y perjuicios para el país.
En una vasta extensión que va más allá de las 3,175 héctareas que el año pasado los Estados Unidos le entregaron a Panamá, aceptando estar contaminadas con explosivos y municiones no detonadas, hay sobradas evidencias de que existen campos de tiro que han sido usados desde inicios del siglo XX hasta nuestros días para entrenar a personal militar norteamericano en el manejo de armas y otras actvidades. Entre estas áreas de entrenamiento, polígonos o campos de tiro, se encuentran el Polígono de Emperador con un área de 8,873 héctareas, el Polígono de Balboa Oeste con un área de 3,700 hectáreas y el campo de tiro de Piña con un área de 2,556 hectáreas que se encuentra cercano a la reserva militar del Fuerte Sherman y del extremo norte del Canal. Está también igualmente contaminado el llamado Centro de Pruebas Tropicales operado por el ejército de los Estados Unidos (USATTC) que utilizó instalaciones de prueba en un área que comprende 7,635.87 hectáreas y que además utilizó para sus pruebas los campos de tiro asignados en un tiempo a la Brigada de Infantería 193, el Campo de Tiro de Emperador, el Campo de Tiro de artillería liviana de Piña y la Playa de Piña. En su momento abogamos también por que se determinara el grado de contaminación de Clayton y Corozal.
EL TRATADO DEL CANAL DE 1977
Los literales (a) y (b) del párrafo final del numeral 4 del Artículo IV Del Acuerdo para la ejecución del Artículo IV del Tratado del Canal de Panamá de 1977, en lo pertinente, consignaron que... "los Estados Unidos estarán obligados a adoptar todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humanas sea removida de cualquier sitio de defensa, área de coordinación militar o porción del mismo, en la fecha en que cese la autorización para su uso por parte de las Fuerzas de los Estados Unidos". La frase "hasta donde sea viable" evidentemente significa que deben agotarse todos los recursos y mecanismos de la tecnología moderna para la descontaminación, sin que se deba dejar el cumplimiento de la obligación de descontaminar al criterio unilateral de la parte obligada, esto es, de los Estados Unidos. Si los Estados Unidos no entregaron las áreas debidamente descontaminadas el 31 de diciembre de 1999, incurrieron en responsabilidad por el incumplimiento de un acuerdo internacional, y deberán pagar la compensación por el valor que envolviere la descontaminación no realizada.
Este mismo grado de responsabilidad, a mi juicio, debe aplicarse a áreas contaminadas con anterioridad a los Tratados Torrijos Carter de 1977, como es el caso de la antigua Base de Río Hato en el litoral Pacífico de la Provincia de Coclé, la Isla de San José, en el Archipiélago de las Perlas y la Isla Iguana en el sector oriental de la Península de Azuero, en cumplimiento de la norma universal de que el que contamina paga; el que contamina está obligado a indemnizar.
EL TRAUMA SOCIAL
El reputado sociólogo panameño, Raúl Leis, en una crónica publicada en "El Panamá América" el 14 de junio de 2000, en forma documentada describe el traumático cuadro de la contaminación causada por el Ejercito de los Estados Unidos. "Prácticamente todo nuestro país -dice Leis- fue utilizado para la defensa del Canal en la II Guerra Mundial. Se habilitaron 77 pistas de aterrizaje militar en todo el territorio panameño, instalándose 70 mil soldados y circulando por el canal 44 mil tránsitos de abastos y tropas, en los cinco años de la contienda.
En campos de tiro y áreas de bombardeos se practicaron maniobras militares por casi 90 años en áreas como Emperador, Balboa Oeste, Piña y Fuerte Sherman".
Estas áreas -continúa Leis-están situadas en la región metropolitana, donde reside la mitad de la población nacional y se desarrollan el 75% de las actividades económicas. Un total de 56 mil personas en 65 comunidades se encuentran en riesgo directo de ser víctimas de la explosión de esos artefactos. 27 personas ya han fallecido y decenas han sido lesionadas producto de estallidos según registros recientes.
"Estas poblaciones -concluye Leis- son campesinas, con baja escolaridad y en situación precaria por lo que ven las áreas contaminadas vedadas como polo de atracción para la caza o la ampliación de sus tierras, lo que incrementa el peligro de ser víctimas de explosiones.
Exposición hecha el 19 de junio de 2000, ante la XXXVI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, reunida en la ciudad de Panamá.
Ex-Presidente de la República de Panamá, ex-Presidente de la XXXVIII Asamblea General de las Naciones Unidas, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, ex-presidente del Colegio Nacional de Abogados.


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44200
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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