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Nación / Sancionarán violaciones a vida silvestre de zonas protegidas

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Sancionarán violaciones a vida silvestre de zonas protegidas

Publicado 2000/09/04 23:00:00
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La Dirección de la Región Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), sancionará con multas o su equivalente en días cárcel a todo aquél que ponga en peligro la vida silvestre en áreas protegidas o la cuenca del Canal de Panamá, afirmó ayer la jefa de la dirección, Arleene Fábrega.
Según Fábrega, en los tres parques nacionales bajo su supervisión: El Parque Nacional Soberanía, el Parque Nacional Camino de Cruces y el Parque Nacional Chagres, además del Refugio de Vida Silvestre de Taboga y otras zonas controladas, se ha reforzado la vigilancia con guarda parques, ingenieros, técnicos y biólogos respaldados por miembros de la Policía Nacional, la Policía Ecológica, el Servicio Aéreo Nacional, el Servicio Marítimo Nacional (SMN) y el Servicio de Protección Institucional (SPI) para preservar diversas especies animales y de flora.
Aseveró Fábrega que la ayuda de estos estamentos ha sido vital para la protección y fiscalización de diversos problemas que se dan en las áreas y aunque expresó que el ingreso de cazadores furtivos en estas áreas ha disminuido recalcó que se va a dar fiel cumplimiento a lo que establece la Ley 24 sobre vida silvestre aprobada el 7 de junio de 1995, sobre todo luego que recientemente un cazador ocasionara la muerte de un ¡guila Harpía, símbolo nacional y especie en extinción.
Fábrega manifestó que ya han sido detectadas varias personas practicando caza en estos lugares a los cuales se les ha impuesto multas de B/. 500 en adelante. Las multas pueden llegar incluso a superar los B/. cinco mil.
Además multar, es competencia de la regional de la ANAM el decomiso vehículos a los que se les compruebe el crimen ecológico cometido, que incluyen tala de árboles, matanzas de especies animales, el porte de armas y arpones, motobombas, motosierras; entre otros. "Vamos a decomisar todo lo que encuentre, incluso vehículos. Voy a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley", recalcó la funcionaria.
Fábrega manifestó que sólo para visitar uno de estos parques nacionales hay que tener un permiso, ya que según dijo "sólo el estar en uno de ellos sin permiso o autorización por parte de la ANAM es un delito, además de talar, quemar y extraer recursos minerales. El contaminar estas áreas con químicos son un delito grave; ya que puede poner en peligro la vida de miles de ciudadanos, porque muchas de estas vertientes bajan directamente al Lago Alajuela, de donde se procesa agua potable".
Entre las especies de animales que se han decomisado a los cazadores, ya sean muertas o aun con vida están la boa constrictor, el lagarto, el venado cola blanca, los ponchos, el puerco de monte; entre otras.
Recientemente en Chepo fueron decomisadas más de una veintena de pieles de lagarto, los cuales eran trasladados a la ciudad capital para su posterior venta. Estas pieles son codiciadas por compradores a nivel nacional e internacional.
Fábrega expresó que estarán pendientes además de que los huevos de tortugas no sean extraídos de la arena en diversas playas e islas del pacífico en el Archipiélago de Las Perlas, ya que "estas especies de tortugas es importante que se reproduzcan precisó la funcionaria, ya que las mismas son adultas a los cincuenta años y regresan a las costas sólo después de ese período, para volver a reproducirse".
Entre las penas de cárcel o imposiciones de multas establecidas en la Ley 24 están: La aplicación de prisión por seis meses ó 365 días multa para quienes recolecten, destruyan o extraigan huevos, cría o nidos, dañen o alteren cuevas o guaridas de los especímenes de la vida silvestre.
.El que trafique, comercie, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte especímenes de la vida silvestre sin permiso, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 180 a 365 días multa.
.Quien sin autorización tenga en cautiverio animales silvestres que se encuentren en peligro de extinción o en población reducida, será sancionado con multa de mil a 5 mil balboas convertibles en pena de prisión de seis meses a un año. Cuando se trate de animales silvestres que no se encuentren ni en peligro de extinción ni en poblaciones reducidas, será sancionado con multas de cien a dos mil balboas convertible en pena de prisión de 3 a 6 meses.
.Quien viole las disposiciones contenidas en los permisos científicos, personales, comerciales de reproducción, caza y pesca; será sancionado con multa de cien a mil balboas convertibles en pena de prisión de 45 a 90 días.
Actualmente la región metropolitana de la ANAM no da permisos para practicar la caza, ya que según Fábrega no existe un estudio de factibilidad o de veracidad en torno a la biodiversidad de las especies, ya que dentro de la Cuenca del Canal existen corredores biológicos de las especies que se trasladan de un parque a otro, por lo que se desconoce el número de las mimas.
Recientemente se creó en el Ministerio Público una fiscalía relacionada con crímenes ecológicos, la que contribuirá con la aplicación de las normas establecidas en la Ley 24, por la cual se estableció la legislación de vida silvestre en la República de Panamá.
Actualmente la ANAM con el apoyo de las corregidurías, alcaldías, gobernaciones; está sancionando a quienes violen estas disposiciones puntualizó Fábrega, quien solicitó a la población en general denunciar a todo infractor de las leyes establecidas por la ANAM a los teléfonos: 212-2573 y 315-0855.
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