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La CIDH se declara preocupada por la condena a un periodista en Perú

Publicado 2010/08/30 15:19:00
  • REDACCIÓN
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La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH dio a conocer hoy su preocupación ante la condena a un año de prisión impuesta por un tribunal peruano al periodista Fernando Santos Rojas por el delito de difamación agravada.

En un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó que la sentencia fue dictaminada el 5 de agosto por difamación agravada en perjuicio del alcalde del Gobierno Municipal de la localidad de Satipo.

Además de la pena de cárcel el Primer Juzgado Mixto de Satipo impuso al periodista el pago del 25 por ciento de sus ingresos durante 120 días por concepto de multa y de 2.000 Nuevos Soles (unos 713 dólares) a favor del querellante.

La sentencia de prisión quedó suspendida condicionalmente pero Santos Rojas estará sujeto a un año de prueba, deberá presentarse al juzgado cada fin de mes "para controlar y justificar sus actividades", no podrá salir de su localidad sin autorización del juez y deberá rectificar sus informaciones y opiniones acerca del alcalde, explicó la CIDH. El periodista apeló la sentencia.

El caso, según la Relatoría, tiene su origen en junio de 2008 cuando el periodista cuestionó en un programa de radio la capacidad, aptitud y transparencia del alcalde de Satipo, población ubicada a 440 kilómetros al este de Lima.

Durante el juicio, Santos Rojas reiteró sus afirmaciones y alegó que no difamó al alcalde sino que se limitó a dar su opinión sobre el funcionario, con base en hechos que son notorios.


La CIDH indicó que "la sentencia implica una seria limitación a la libertad de expresión del periodista al impedirle referirse a asuntos de interés público en los cuales el gobierno municipal esté involucrado y al restringirle su libertad de movimiento para buscar información debido al riesgo de violar las condiciones de la suspensión de la pena de prisión".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH han establecido de manera reiterada que la libertad de expresión debe ser garantizada no solo para aquellas ideas o informaciones que pueden ser recibidas de manera favorable o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas manifestaciones que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población, recordó la Relatoría.

Además, agregó, deben contar con una especial protección aquellos mensajes relacionados con asuntos de interés público y acerca de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

En este sentido, la Relatoría pidió a las autoridades judiciales competentes de Perú que tomen en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión en la resolución definitiva del caso del periodista.

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