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Opinión / Acuerdo de cooperación entre competidores

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Panamá América Panamá América Domingo 08 de Junio de 2025
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Acuerdo de cooperación / Acuerdos / Competidores / Especulación / Libre competencia / Libre mercado / Ofertas

Mercado

Acuerdo de cooperación entre competidores

Publicado 2020/04/08 00:00:00
  • Raúl De Gracia Harrison
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Los acuerdos de cooperación entre competidores pueden ser beneficiosos para el mercado en la medida en que alcanzan mayores niveles de eficiencia.

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Los agentes económicos pueden establecer condiciones máximas de despacho, con el objeto de crear especulación en la oferta disponible en el segmento del mercado, provocando, por su escasez, un aumento del precio. Foto: EFE.

Los agentes económicos pueden establecer condiciones máximas de despacho, con el objeto de crear especulación en la oferta disponible en el segmento del mercado, provocando, por su escasez, un aumento del precio. Foto: EFE.


Primero que todo, es necesario definir el concepto de acuerdo, que es un concepto económico, y se encuentra profundizado en el análisis económico del derecho.

El mismo se enmarca en el principio de la existencia del intercambio de voluntades entre dos o más agentes económicos independientes, que se traduce en un pacto verbal o escrito, donde se manifiesta o manifiestan lo que se intenta de forma explícita o implícita. 

Esta última, podría derivar en la intención de vulnerar la libre competencia y/o la libre concurrencia de uno o más agentes económicos entrantes o existentes en el mercado.

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De ahí, que definir lo que se entiende por acuerdo de cooperación entre competidores, se resume en que dos o más agentes económicos que se encuentran en la misma actividad comercial y tienen una condición de dependencia o de competencia, y comparten parte de sus operaciones productivas (bienes y/o servicios), establecen estrategias para que todas dispongan de los recursos colectivos si estos fueran de un solo agente económico.

Los acuerdos de cooperación entre competidores pueden ser beneficiosos para el mercado en la medida en que los agentes económicos alcanzan mayores niveles de eficiencia, como parte del acuerdo pactado y, a su vez, se traduce en beneficios para los clientes y para los consumidores. 

Una manera de expresarlo, se traduce en mayor eficacia y menores costos asociados. 

Además, el alcance o la mejora o la reducción de los costos en: la compra de materia prima, la producción, la innovación, la distribución, la economía de alcance, la economía de escala, la diversificación en los procesos productivos, la mejora en el abastecimiento de los puntos de venta, la mejora en la respuesta rápida y oportuna de las devoluciones en compra y en venta, entre otros aspectos.

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Sin embargo, el mismo acuerdo de cooperación entre competidores, puede generar un efecto contrario, cuando la intención es restringir la competencia.

En primer lugar, las posturas de compra de materia prima, con el objeto de desplazar a un oferente o imponerle condiciones en la política de precio (precio, descuento por volumen, descuento por pronto pago, línea de crédito, línea de crédito rotativo, financiamiento, etc.).

En segundo lugar, las decisiones de comercialización. 

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En ellas, los agentes económicos pueden establecer condiciones máximas de despacho, con el objeto de crear especulación en la oferta disponible en el segmento del mercado, provocando, por su escasez, un aumento del precio, que terminará pagando el consumidor final, trastocando su bienestar.

En tercer lugar, las decisiones de producción.

En ella, la intención real sería, manipular la oferta en el mercado, actuando como un cártel, es decir, asumen posturas en la cantidad de producción, y el en reparto o en la distribución, inclusive, se podría asumir la postura de no competencia, ya que, al determinar el volumen de producción por cada agente económico que es parte del acuerdo de cooperación, también podrían repartirse el mercado por área o áreas geográficas, como un pacto de no competencia.

En cuarto lugar, establecer las restricciones en la publicidad. 

Esto incluiría: ponerse de ac uerdo de no publicitar, y si lo hicieran, que no se presenten comparaciones entre los productos de cada agente económico que pertenezca al acuerdo de cooperación. 

Igualmente, podrían acordar no publicitar, si publicitan no anunciar precios o si publicitan, hacerlo en ciertos medios que entre ellos acuerden.

En quinto lugar, determinar estándares en la producción, que permita restringir la competencia con terceros, lo que puede representar una vulnerabilidad a la libre competencia y a la libre concurrencia en el mercado relevante.


Docente y Coordinador de Investigación de la Facultad de Ingeniería Industrial.  

Universidad Tecnológica de Panamá.

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