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Opinión / Casos prácticos del dolo eventual

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Casos prácticos del dolo eventual

Publicado 2013/11/14 23:15:00

Quienes, por ejemplo, ingresan a un supermercado o a la tienda del chinito con el propósito de robar dinero o enseres, llevando o portando arma de fuego,

Silvio Guerra Morales /Abogado (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Quienes, por ejemplo, ingresan a un supermercado o a la tienda del chinito con el propósito de robar dinero o enseres, llevando o portando arma de fuego, al verse descubiertos sacan el arma de fuego que portan y matan a quien los descubre. No puede decirse, jamás, que hay que juzgarlos por una tentativa de robo y por un homicidio culposo, ya que al llegar allí nunca fue con la intención de matar, sino de robar.

Esta sería una tesis por demás de inconcebible eminentemente irracional e ilógica. Si quien ingresa a la casa o habitación de una persona, sin su consentimiento, violenta la puerta, roba, y luego mata al dueño o habitante de la morada, no puede sostenerse o decirse que no hay dolo de matar porque la intención fue robar y no matar.

En uno y otro ejemplo, nos encontramos con casos muy claros y definidos de auténticos homicidios calificados. No hay duda alguna sobre ese particular. La Corte en Pleno y la propia Sala Segunda de lo Penal tienen precedentes múltiples que así lo definen. Todos ellos elaborados sobre la idea del dolo eventual.

Ya en entrega anterior referimos varios de esos fallos. No puede, en razón de lo anterior, considerarse o pensarse que el dolo entendido como intención solo existe allí en donde hay o media un largo discurrir o reflexión por parte del agente para cometer un delito.

Un proceso de maduración de la idea criminal. Eso que en la doctrina penal se conoce como el camino al delito . Doctrina que sustenta la idea de que el delito se exterioriza desde el interior del hombre, quien concibe la idea criminosa, la madura, decide o resuelve llevarla a cabo y por ello la exterioriza desarrollando todos los actos propios e idóneos para su producción o materialización. Es decir, la producción del resultado.

Inter criminos

De modo que la tesis del dolo eventual, como ya lo he expuesto, no es producto de la política criminal ni ha sido consecuencia o el resultado de improvisaciones teoréticas.

DE SER CIERTA LA TESIS DE QUE EL DOLO EVENTUAL RAYA CON EL PRINCIPIO DEL ESTADO DE DERECHO Y CON EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD, ENTONCES EL DERECHO PENAL TERMINARÍA SIENDO UN DERECHO DE MUY POCA EFECTIVIDAD Y SU SENTIDO DE INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL QUEDARÍA EN UNA PANTOMIMA VULGAR DE LO QUE NO ES EL DERECHO PENAL.

El dolo eventual emerge de la vida misma, del conflicto penal, de casos que ocurren a diario. Son situaciones de la vida. Como dijera el maestro Wikfewdo Sáenz, el derecho penal camina a la par con el hombre, lo acompaña a diario. El derecho penal es vida en desenvolvimiento social. El dolo eventual es, agregamos por nuestra parte, vida en acción, pero que colisiona con las normas sustantivas del derecho penal.

 

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Es, en ese sentido, importante destacar que el dolo eventual no consiste tanto en discernir o no la intencionalidad. Por allí no es el camino para entender este instituto. La cuestión radica en la previsión consciente que permite al agente estar claro y convencido de que con su acción se puede producir un resultado criminal que dista mucho de encasillarse en los requisitos o elementos de la culpa como tal.

El dolo eventual puede surgir en el instante; al momento, al fragor de la ocasión. El agente no se halla o encuentra arrollado por la culpa, sino por un dolo que surge de modo indirecto, inesperado, pero en el que la voluntad del agente es determinante, pues puede y se encuentra en capacidad de optar por una acción distinta o diversa al injusto penal o disvalor que ha ocasionado.

Por ello, hay que tener cuidado cuando se trata de analizar aun así en donde mediando un dolo eventual, el inexperto se deje sorprender por el argumento de la culpa o por la supuesta infracción de un deber objetivo de cuidado.

De ser cierta la tesis de que el dolo eventual raya con el principio del Estado de derecho y con el principio de culpabilidad, entonces el derecho penal terminaría siendo un derecho de muy poca efectividad y su sentido de instrumento de control social quedaría en una pantomima vulgar de lo que no es el derecho penal.

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