Debate
Cepo: bomba de tiempo
- Toribia Venado Venado
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- opinion@epasa.com
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De hecho se está aplicando el cepo sin garantías de ninguna clase, no se permite el derecho a defensa, de forma arbitraria se restringen libertades personales o amarran a las personas; en medio de esta situación los derechos humanos son ignorados y menospreciados. La Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su primer artículo dispone el disfrute de garantías y libertades fundamentales relativas a los derechos humanos establecidos por el sistema de Naciones Unidas.
Hemos observado debates a favor y contrarios al cepo. Afortunadamente, la comunidad en general está clara en que el método fue importado desde Europa, una de las crueles invenciones producida en el periodo de la Inquisición; plagado de destrucción, vejaciones y muerte cuando el castigo fue aplicado a los indígenas cuyos resabios permanecieron en el Istmo.
Ahora se pretende unilateralmente sostener que el cepo es una costumbre propia del ngäbe y buglé que ha contribuido a disminuir la delincuencia en la comarca. Los actos delictivos afectan a indígenas, pero más al resto de la población latina, magnificado con toda certeza en los casos de alto perfil, la selectividad de la justicia ante los intocables y la escandalosa corrupción pareciera quedará impune.
Como el sistema de justicia ordinaria no funciona, el cepo sí ejercerá el poder sancionador demandado a nivel nacional, especialmente entre los ngäbes y los buglés. Es el argumento que sostienen algunos sectores de la comarca a favor del arbitrario e ilegal uso del método, cuya existencia aquí en Panamá no data más de medio siglo. Razón por la cual no se puede afirmar que se trata de una tradición cultural indígena milenaria.
Públicamente se ha declarado que, en relación con el uso del instrumento en conflicto, ni el presidente de la República ni las Naciones Unidas deben inmiscuirse en el problema. Cuando fueron precisamente los convenios y las declaraciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la plataforma utilizada por la comunidad internacional para que los Estados comenzaran a reconocer la igualdad de derechos hacia los pueblos indígenas.
Por otro lado, con respecto al cumplimiento que emana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades en ella reconocidas; así como el libre y pleno ejercicio a toda persona sujeto a su jurisdicción, incluyendo a indígenas.
De hecho se está aplicando el cepo sin garantías de ninguna clase, no se permite el derecho a defensa, de forma arbitraria se restringen libertades personales o amarran a las personas; en medio de esta situación los derechos humanos son ignorados y menospreciados. La Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su primer artículo dispone el disfrute de garantías y libertades fundamentales relativas a los derechos humanos establecidos por el sistema de Naciones Unidas.
Desconocemos informes sobre evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas realizadas a algún afectado. Se soslaya las repercusiones de la tortura y maltrato aplicado desde el punto de vista de la salud: los casos de trauma psicológico, laceraciones, sangrado y agudización de la extremidad afectada son algunos ejemplos que mencionamos. Sin reglamentación consensuada, el cepo será un instrumento de control interno que puede ser utilizado arbitrariamente en nombre del derecho indígena.
Exviceministra de Asuntos Indígenas.
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