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Opinión / Ciudad Jardín en la Región Interoceánica

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Ciudad Jardín en la Región Interoceánica

Publicado 2000/09/23 23:00:00
  • Grisel Bethancourt
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Las áreas verdes, paisajes naturales y la arquitectura en el territorio de la antigua Zona del Canal siempre fueron motivos de envidia por los panameños hacia los norteamericanos que vivieron ahí, pero ahora que esas tierras y bienes han pasado a Panamá, se buscan medidas para mantener ese carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica.
En ese sentido, el Ministerio de Vivienda (MIVI), mediante la Resolución No 139-2000 de 8 de agosto de 2000, aprobó las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica.
Se denomina Ciudad Jardín al desarrollo físico-espacial aplicado dentro de la Región Interoceánica, en que sus áreas residenciales, comerciales, industriales, turísticas, de transporte, administrativas y las áreas verdes se conjugan de forma armoniosa y dinámica. Los elementos del paisaje natural y los elementos urbanos( edificaciones, infraestructura, mobiliario urbano) interaccionan creando de este modo un espacio óptimo (hábitat) para sus residentes y usuarios.
El concepto consiste en una serie de comunidades autónomas donde las tres funciones básicas: habitar, trabajar y recrearse armonizan con las áreas verdes y boscosas; combinando las casas, otras edificaciones y avenidas con árboles en hileras y jardines.
Con dicha reglamentación el MIVI procura establecer un sistema normativo especial para salvaguardar el ambiente natural existente en las tierras y bienes de la Región Interoceánica e impedir su deterioro a través del desarrollo urbano e industrial que se desarrolla en las áreas revertidas.
Otros objetivos de la reglamentación son: mantener los valores de la propiedad y la identidad de cada sector, brindando ciertas pautas de diseño urbano. También se procura definir los parámetros requeridos para la conservación de las características ambientales, arquitectónicas e históricas en el proceso de urbanización de los diferentes sectores. Otro es coordinar con las distintas dependencias nacionales y municipales para asegurar un desarrollo urbanístico.
La reglamentación aprobada se aplicará en las tres regiones designadas en el Plan General como región Atlántico, Centro y Pacífico, con sus subregiones, así como los sectores de planificación identificados por el Plan Metropolitano sobre aquellos bienes, estructuraras e infraestructuras existentes y las que se realicen en el futuro siempre y cuando se encuentren dentro de áreas urbanas.
En lo que a nuevos proyectos se refiere, los mismos deberían llevar un visto bueno por parte de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), con el fin de verificar la compatibilidad de uso de suelo y la armonía estética y ambiental existente.
Los proyectos que se desarrollen, dentro de la región interoceánica, deben además respetar los valores de sitio en materia de topografía, vegetación, vistas y demás cualidades ambientales buscando nuevas formas de emplazamiento. Para ello, dentro del proceso de aprobación de planos, se establece la presentación de un análisis de sitio que cumpla lo indicado.
El documento establece además el tipo de construcción permitida, materiales, tamaño o dimensiones, localización, diseños, autorizaciones, informes, infracciones y sanciones, entre otros.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Hay infracciones y sanciones para los que violen las reglamentaciones al concepto de Ciudad Jardín que se pretende mantener en la Región Interoceánica.
Entre las infracciones se enumeran: la realización de trabajos de desarrollo urbano sin la autorización del MIVI, Municipio o la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
También se considera infracción al concepto, la modificación de los planos aprobados sin la autorización de las autoridades competentes ( MIVI y el Municipio). También la alteración del concepto de Ciudad Jardín en construcciones individuales o en desarrollos urbanos, existentes o nuevos, es considerado una infracción.
Violar las ordenanzas de zonificación es una infracción al reglamento.
Además, comenzar a desarrollar un proyecto sin la aprobación de los planos por parte del MIVI y el Municipio correspondientes es considerado una infracción.
También disponer de menos área para servidumbres a las establecidas, sin el permiso correspondiente es violatorio a la reglamentación.
Las infracciones mencionadas serán sancionadas por aquellas entidades responsables de aprobar planos, sobre la gravedad de la misma de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita a la empresa y profesionales, con envío de la misma a los gremios relacionados con el ejercicio de la profesión y de la construcción y de la rectificación de las obras de urbanización, sin perjuicio de otras sanciones.
2. Suspensión de los trabajos y obras de urbanización. Estos no podrán reanudarse hasta que la infracción haya sigo corregida y el permiso de reanudación concedido por los municipios.
Serán responsables por el incumplimiento, los profesionales que intervengan en obras urbanísticas, así como los funcionarios públicos. Estos últimos serán responsables cuando autoricen operaciones urbanísticas en contravención con las disposiciones del reglamento.
AUTORIDADES COMPETENTES
Las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de las normas sobre Ciudad Jardín son las autoridades responsables de aprobar los planos ( MIVI y el Ministerio de Economía y Finanzas) así como los Municipios, quien otorga los permisos de construcción.
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