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Ciudadano o Presidente Electo

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Nuestra Constitución Política vigente no contempla como tal la figura del “Presidente Electo”.

De hecho, ni siquiera la menciona.

Lo más cercano como referencia a la “figura” del presidente electo, nos la entrega el artículo 178 de la Constitución que indica: “Los ciudadanos (funcionarios) que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes”.

Hago esta acotación por razón de los comentarios vertidos recientemente por el actual “Presidente Electo” en un programa televisivo de opinión.

Durante la entrevista se tocaron diversos temas; algunos de ellos referidos a los otros dos Órganos del Estado, vale decir Legislativo y Judicial.

En algún momento de la entrevista el actual “Presidente electo” explicó (palabras más, palabras menos) que sus opiniones las vertía como “ciudadano”, puesto que al no haber tomado posesión del cargo de Presidente de la República, el era un “simple ciudadano más”.

Debo decir que lo anterior no es correcto.

El Presidente electo dejó de ser un simple ciudadano desde el mismo instante en que el Tribunal Electoral reconociendo su amplio triunfo, le entregó la credencial que lo acredita como vencedor de las elecciones de mayo 3 de 2009 (algunos opinan, incluso, que antes, o sea desde la misma noche del 3 de mayo cuando, por los medios de comunicación, lo proclamaron) y Presidente de la República a partir del próximo 1 de julio de 2009, según lo dispuesto en nuestra magna carta (artículo 181).

Por ende, sus opiniones conllevan la profundidad, responsabilidad y deberes constitucionales que le caben al otro Órgano del Estado que representará a partir de la fecha indicada, a través del Órgano Ejecutivo.

Lo anterior, íntimamente ligado al artículo 2 de la Constitución Política que cito a continuación: El Poder Público sólo emana del pueblo.

Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

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