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Opinión / Cuando la ley no pensó en quienes ya trabajan

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Cuando la ley no pensó en quienes ya trabajan

Publicado 2026/08/20 00:00:00
  • Abril De Sedas
  •   /  
  • Abogada
  •   /  

Hace meses cambiaron las reglas para obtener la idoneidad de los abogados en Panamá, ese cambio abrió una puerta que, en la práctica, muchos egresados de la carrera no pueden cruzar. La ley que prometía flexibilizar el camino terminó dejando a buena parte de los nuevos abogados frente a una opción real, exige algo que no todos pueden dar: tres meses sin trabajar.

El 24 de noviembre de 2025 se sancionó la Ley 500, que modifica los artículos 2, 3 y 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022 y elimina la obligatoriedad del examen de barra, único camino hacia la idoneidad. En su lugar, la norma plantea tres alternativas: aprobar el examen profesional de acceso, en la Universidad de Panamá; publicar la tesis de graduación en una revista indexada o especializada; o prestar servicio voluntario por tres meses en despachos y juzgados del Órgano Judicial, el Ministerio Público, o instituciones públicas con oficinas de asesoría legal.

En el papel, tener tres caminos suena a más libertad para el egresado. En la práctica, para la mayoría de quienes ya se graduaron, dos de esas tres puertas están cerradas. El examen solo aplica a quienes iniciaron la carrera después de la promulgación de la ley, es decir, a partir de este 2026. Y la opción de la tesis no permite escribir un trabajo nuevo: tiene que ser la misma tesis con la que cada quien ya se graduó, publicada ahora en una revista indexada. Quien no hizo tesis al graduarse, no aplica.

Eso deja a la mayoría de los egresados con una única alternativa real: el servicio voluntario de tres meses. Y ahí está el problema de fondo, no estamos hablando de estudiantes recién salidos del aula con tiempo libre, hablamos de personas adultas, muchas con familia que mantener, que trabajan porque no tienen otra opción, y que simplemente no pueden darse el lujo de dejar de trabajar durante tres meses para cumplir un servicio no remunerado, en el que además deben costear transporte, alimentación y otros gastos de su propio bolsillo.

Para esa persona, la ley no abrió una alternativa. Le impuso una condición económica disfrazada de opción.

El problema no es solo el resultado, sino cómo se llegó a él. Cuando se discutieron las modificaciones a la Ley 350 de 2022, no se analizaron con profundidad las consecuencias que traería para quienes ya estaban graduados y en proceso de buscar su idoneidad. El resultado es una ley que, en el intento de corregir una injusticia, terminó generando otra: cada ajuste normativo suma un obstáculo más, en lugar de resolver el que ya existía.

Parte del argumento detrás de estas restricciones es que en Panamá sobran abogados. Es cierto que el ejercicio de la abogacía debe regularse, y que hace falta un filtro serio para otorgar la idoneidad. Pero la cifra que suele repetirse, la de más de treinta mil abogados en el país, es una cifra que no distingue entre quienes ejercen activamente, quienes nunca ejercieron, y quienes ya fallecieron. Generalizar a partir de ese número, y usarlo para justificar barreras cada vez mayores, es partir de un dato subjetivo que no refleja la realidad del gremio que si ejerce hoy.

El pasado 11 de agosto de 2026, el diputado Manuel Cheng Peñalba presentó ante el Pleno de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley N.° 131, que modifica la Ley 350 de 2022 para garantizar el acceso equitativo a la idoneidad para el ejercicio de la abogacía, actualmente pendiente de prohijar en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales. Entre sus principales aportes, la propuesta plantea que el llamado "examen de barra" ya no se aplique únicamente a quienes iniciaron la carrera después de la Ley 500 de 2025, sino también a los licenciados en Derecho y a los estudiantes que certifiquen haber culminado todas las materias de su plan de estudios. También flexibiliza la opción de la tesis, exigiendo solo un certificado de la universidad que acredite la calificación obtenida, sin obligar a publicarla y amplía los espacios y horarios en los que puede prestarse el servicio voluntario, permitiendo turnos nocturnos, fines de semana y jornadas parciales, además de reconocer las horas ya cumplidas antes de la entrada en vigencia de esta reforma.

Mientras esa discusión avanza, la realidad no espera. Hoy decenas de egresados no han podido obtener su idoneidad por este motivo; la solución no puede ser otra capa de requisitos, tiene que ser una revisión objetiva para un camino que todos pueden recorrer.

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