A disposición: ¿Qué significa?
- VÃctor A. Santos J.
Como en Panamá es singularmente anómalo que alguien, en las altas esferas de la Administración Pública, renuncie, aún cuando existan fundadas razones para eso y más, la decisión de Almengor, de “poner su cargo a disposición del presidente”, aparte de sorprender a muchos, ha dado asidero a interpretaciones sobre su valor y efectos. Se ha llegado a sostener que la renuncia nos es tal y se especula sobre el rumbo de las denuncias todavía en manos de la Asamblea.
Para el común de las personas “poner el cargo a disposición”, por más vueltas que ahora se le quiera dar es equivalente a renunciar. Entrar en disquisiciones semánticas, está fuera de lugar. El señor Martinelli, así lo entendió y, por eso, la aceptó. Desde ese momento, el renunciante dejó de ser magistrado, para bien, tanto suyo como de la administración de Justicia y del país. Pero las denuncias no fenecen y deben ser enviadas al Ministerio Público.
El nombramiento de los magistrados se perfecciona (ver Artículo 203 de la Constitución) mediante dos actos: primero, el acuerdo del Consejo de Gabinete y, segundo, la aprobación del Órgano Legislativo. Existe, entonces, una autoridad nominadora dual: una propone y la otra ratifica. Pero es claro que la iniciativa la tiene el Órgano Ejecutivo y no la Asamblea; ésta puede aprobar, rechazar o desestimar la designación, pero no generarla.
¿Ante quién deben, entonces, renunciar los o las magistradas? Por deducción lógica, el o la renunciante debe hacerlo ante quien tiene la facultad de generar el proceso de los nombramientos, es decir, ante el presidente.
Tal vez, hilando más delgado, podría decirse que deben hacerlo ante el Consejo de Gabinete en pleno, pero ello no cambiaría en nada la secuencia de los hechos que la renuncia debe desencadenar.
Producida y aceptada la renuncia, corresponderá al presidente someter un nuevo nombre a los ministros y éstos, quien lo duda, lo aprobarán.
El presidente no solo aceptó la renuncia sino que, además, para que no haya lugar a dudas sobre otras vías, manifestó que, en uso de sus facultades constitucionales, próximamente, escogerá al sucesor(a). Mientras esa sea la norma vigente, esa es su prerrogativa y no tiene porqué renunciarla.
Solamente cabe esperar que después de los estruendosos fracasos de algunas de sus últimas “selecciones”, incluida la del “visir constitucional”, la mesura y mejores criterios, entre ellos el de género (no hay damas en la Corte) le lleven a escoger bien. El país así lo demanda.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.