Panamá
El Asilo Político
- Silvio Guerra Morales
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El derecho americanista contiene no pocos connotados ejemplos en los que el instituto del asilo ha brillado con especial éxito.
Institución de claro raigambre humanitario, el asilo sigue siendo, hoy por hoy, una de las más sólidas y preclaras instituciones del Derecho Humanitario Internacional y también del Derecho Internacional Público.
El derecho americanista contiene no pocos connotados ejemplos en los que el instituto del asilo ha brillado con especial éxito y se ha posesionado como el más contundente neutralizador de toda persecución o injusticia en contra de un determinado ciudadano.
Las persecuciones no necesariamente tienen que darse en el escenario político, es decir, que las actuaciones provengan, indefectiblemente, de funcionarios que ejercen un puesto político. También la persecución puede dimanar de otros escenarios y no por ello pierde su naturaleza la persecución política. Amen de que el carácter de "perseguido político" es una calificación exclusiva que otorga, a pedido del interesado y potencial beneficiado con el asilo, el Estado requerido. Ello significa que dado o concedido un asilo teniendo como causa la persecución política, mal podría el Estado del cual es nacional el petente, intentar siquiera desnaturalizar el fundamento o razón por la cual se ha pedido o solicitado el asilo político.
En el caso del ex mandatario Martinelli, Panamá queda, por defecto de las convenciones existentes en esta materia y las cuales nuestropaís las ha integrado a la lex foro, es decir, incorporándolas a la ley nacional, amén de hacerse parte del sistema interamericano de justicia humanitaria, obligado a cumplir con la normativa propia de dichas convenciones. No por argumentos de solidaridad sino de seguridad. Por mencionar la Convención de La Habana de 1928, la de Montevideo de 1954, entre otras. De hecho, al encontrarse el exmandatario en sede de la embajada de Nicaragua en Panamá, por ser dicha embajada, en razón de una ficticio iuris o ficción jurídica, extensión del territorio nicaragüense, de hecho y de derecho ya él está en el territorio del Estado de Nicaragua.
Tales ficciones las ha elaborado el propio Derecho como resortes para la mejor integración e interpretación del Derecho. Es decir , para el desarrollo de la justicia propiamente tal. Debe concederse el salvoconducto ? Desde luego. Es una obligación que emana del Jus Cogens propio del Derecho Internacional y que obliga al Estado y Gobierno panameño. Cabe destacar que el Sistema Interamericano de Justicia Humanitaria, se ha venido proyectando en precisar que el asilo persigue, básicamente, tutela de los derechos humanos y las libertades fundamentales del sujeto beneficiado con el asilo. Sea político o diplomático.
Dentro de esas libertades y derechos humanos, no quedan por fuera, de ninguna manera, los derechos relativos al sufragio: elegir y ser elegido. Por lo cual, cabe analizar como cuestión propia del instituto del asilo político que su finalidad radica en la protección de esos derechos y libertades, empezando, primeramente, por la vida y integridad de la persona. Inclusive, la de su familia. Cómo incide el asilo frente a una sentencia de condena penal cuyos ribetes presentan connotaciones de naturaleza política en el caso Martinelli? A mi juicio, conforme a mis elaboraciones doctrinales, misma que he consultado con expertos internacionalistas de Panamá, tiene el poder de suspender toda ejecución de sentencia de condena penal. Luego, queda en vilo la condena hasta tanto subsista el asilo. Conclusión: Sin duda alguna, desde esta perspectiva, el ex mandatario debería preservar su condición de candidato presidencial. Dios bendiga a la Patria!
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