El Colegio Nacional de Abogados
- Jorge Hernán Rubio
Hay quienes dicen que aspiran a dirigir el Colegio Nacional de Abogados para acabar con las roscas y dentro de los que lo acompañan en esa “noble” misión encontramos colegas que son parte de esas mal llamadas roscas, pero bueno, cada cual, como dicen en Chitré, amarra su caballo donde mejor le parezca y eso lo respetamos, aunque no compartimos la doble cara.
Ahora bien, el objeto de este artículo no es criticar el discurso acomodaticio de algunos aspirantes, sino más bien, compartir algo de historia para que no sigan cometiendo los errores de la improvisación, producto de su no participación en las actividades gremiales que han llevado al rescate del Colegio Nacional de Abogados y tenerlo en un sitial, producto de todas las directivas que han dirigido el organismo en democracia.
¿Qué es el Colegio Nacional de Abogados? Bueno empecemos por decir que no es un club social. No es un lugar donde con el pago de una regalía se puede entrar o llegar a ser Presidente o Director. Tampoco lo es, como lo fue en el pasado oscuro de nuestra vida política, con 3 honrosas excepciones, un brazo jurídico de un partido político o de un gobierno, al servicio de éste.
Es pues, y debe seguir siendo, una organización de la sociedad civil agremiada, donde participemos la gran mayoría de abogados idóneos, con los nobles propósitos gremialistas, amparados en la unidad y en la independencia; para que la sociedad pueda encontrar donde orientarse sobre la conducta ética de los profesionales del derecho.
Para tal propósito, bajo la presidencia de José Alberto Álvarez, en cuya Junta Directiva tuve el honor de participar de 1991 a 1993, se produjo un cambio legislativo fundamental para el Control Deontológico dentro del ejercicio de la abogacía, restaurándose la normativa que creó y reguló el Tribunal de Honor y Disciplina de los Abogados, control que ha reconocido la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema para todos los abogados, inscritos o no en el Colegio, tomando en consideración de que, para la restauración de esta normativa, estaba vigente la Colegiación Obligatoria contenida en la Ley 9 de 1981.
Todos los que, a partir del año 90 hemos pasado por las directivas del Colegio Nacional de Abogados hemos dejado nuestro granito de arena. Que bueno que, por las razones que sean, hay interesados en presidir al Colegio Nacional de Abogados, colegas que tendrán que empezar por conocer estos puntos y muchos más de nuestra historia, y de nuestra misión en la sociedad, no para complacer caprichos o mandatos.
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