El delito de peculado de uso
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Mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, con sus respectivas modificaciones en el año 2008, se ha ampliado el catálogo de delitos contemplado en el Código Penal, y de los ya existentes, se dio un cambio trascendental en el aumento de su sanción. En este sentido, nos encontramos con el delito de peculado, específicamente en la modalidad de uso, el cual puede ser considerado el más frecuente en cometerse, pero estadísticamente en uno de los menos investigados y por ende juzgados, dentro de los delitos genéricos Contra la Administración Pública. Este tipo penal del peculado de uso se define así: “El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permite que otro use dinero, valores o bienes que están bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de 1 a 3 años, o su equivalente en días multas o arresto de fin de semana”.
El peculado de uso surge como una medida del Estado para evitar el abuso y los excesos en que pueden incurrir los servidores públicos al darle a los bienes bajo su cuidado y responsabilidad un uso indebido propiciando la negativa imagen del sector gubernamental. Los casos más comunes que podemos encontrar en este tipo de peculado de uso es la utilización de materiales como hojas, tinta de impresora, etc., para hacer trabajos privados como pueden ser los de universidad; la utilización de vehículos oficiales, ya sea con cinta amarilla o sin ella –“under cover”- para hacer diligencias personales, incluso para irse a las playas, etc.; el uso del tiempo destinado para la actividad pública en cuestiones particulares, como podría ser cuando un funcionarios en horas labores está ejerciendo como docente en alguna universidad, lo cual era bastante común en la figura de algunos jueces, entre otros actos que pueden considerarse como peculado de uso.
Es por lo anterior que considero que el combate a este mal –uso indebido del tiempo y bienes-, el cual no es exclusivo de los servidores públicos ya que el mismo también se da en el sector privado, no debe prevenirse con normas penales para el caso de los servidores públicos o con reglamentos disciplinarios para el sector privado, sino también con una eficiente fiscalización. Para ello, dentro del sector público considero que la nueva Contralora General de la República, Gioconda de Bianchini, debe fortalecer la Dirección de Fiscalización General, a fin de que se realicen los operativos pertinentes, especialmente en el uso inadecuado de los vehículos estatales, con el objeto que los bienes que son pagados por nuestros impuestos sean eficientemente utilizados.
* Doctor en Derecho.
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