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El Derecho Penal Abusivo

Una legislación que empieza o arranca por desconocer los principios esenciales de la rama o materia jurídica a la que supuestamente obedece o debe insertarse, es claro que no puede ser calificada o nombrada como materia propia de un determinado ámbito o campo del saber jurídico.

Silvio Guerra Morales - Publicado:
Una legislación penal amenazante e intimidante, jamás puede ser el instrumento para persuadir a la ciudadanía de la importancia del "quédate en casa". Foto: EFE.

Una legislación penal amenazante e intimidante, jamás puede ser el instrumento para persuadir a la ciudadanía de la importancia del "quédate en casa". Foto: EFE.

Durante muchos años me he ocupado del Derecho Penal.

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Pero nunca antes, había tenido la nefasta experiencia de ver u observar cómo se recurre, sin escrúpulo alguno, a las herramientas de esta rama del Derecho Público, para emplearlo como mecanismo externo de control social más allá de su inherente lógica y racionalidad.

Entendemos que el Derecho Penal es un medio de control social externo.

Ello en cuanto tipifica o prescribe delitos y penas.

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Lo que no podemos entender y aceptar, como si nada estuviere pasando, es el abuso sin límites de este derecho en cuanto se usa para hacer cosas más allá de sus principios, reglas y normas.

Por ello, es que debemos tener claro que el Derecho Penal no puede tenerse como la herramienta "más idónea" para resolver todos los problemas sociales.

Cuando esto sucede, la represión y la privación de la libertad se convierten en verdaderos instrumentos de persecución y atropellos cuya única legitimación radica en que las dicta, interpreta y ejecuta el Estado.

La pandemia del coronavirus ha develado la falsedad de no pocos paradigmas.

Pero entre ellos, figura la falacia escondida en normas jurídicas que lejos de poder ser catalogadas como propias del "Derecho", connotan una legislación de autocracias y cuando no de autoritarismos sin par.

Una legislación que empieza o arranca por desconocer los principios esenciales de la rama o materia jurídica a la que supuestamente obedece o debe insertarse, es claro que no puede ser calificada o nombrada como materia propia de un determinado ámbito o campo del saber jurídico.

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No debemos otorgar nombre de "Derecho Penal" a aquellos instrumentos legales que aún cuando tengan la apariencia de un derecho penal, se entiende y comprende que no lo son merced a la irracionalidad y desnaturalización que se contienen en sus postulados.

¿Cómo poder entender concretas situaciones como las siguientes:

1. Elevar a categoría de delito la acción consistente en "violar la cuarentena"?

2. Prescribir como delito la violación al "toque de queda"?

No han sido pocos los autores que han cuestionado la legitimidad del llamado Derecho Penal del Enemigo, a los extremos de calificarlo como irracional y desnaturalIzado en sus postulados que no se corresponden con lo que es realmente nuestra materia.

Pero en el caso que nos ocupa, amén de seguirse empleando el Derecho Penal del Enemigo, nos encontramos a un supuesto derecho penal que surge en un Estado de excepción. Aunque constitucionalmente no hay tal Estado de excepción, dado que no se han satisfecho las exigencias propias y demás requisitos del artículo 55 constitucional, pues se echó manos a un Estado de emergencia basado en una legislación ajena a la norma constitucional.

Algunos han tratado, infructuosamente, de otorgarle validez a un denominado Derecho Penal Temporal para justificar, de este modo, la aparición o fabricación de esas normas legales "penales" que surgen en tiempos excepcionales, como la pandemia del coronavirus; sin embargo, soslayan y omiten considerar que el Derecho Penal, como tal, no puede ni persigue en estos tiempos de excepción, agravar más el padecimiento o el sufrimiento de las personas o de los ciudadanos.

Tiempos de excepción demandan, sin duda alguna, soluciones excepcionales.

Pero una legislación penal de pánico y de terror, amenazante e intimidante, jamás puede ser el instrumento para persuadir a la ciudadanía de la importancia del "quédate en casa".

Existen otros mecanismos, otras soluciones.

Y creo que la lectura va por el Derecho Penal Administrativo o sancionatorio.

Creo que mejor operan las multas que las cárceles.

Y más si consideramos que en tiempos de pandemia todo hacinamiento es altamente peligroso.

Otra cosa que he percibido, con mucho pesar, es el advertir cómo algunas autoridades administrativas -alcaldes- se han inventando unos decretos extraños.

Como el caso de la autoridad alcaldicia de Penonomé con su grupo Garras -crítica basada en la difusión de un decreto en redes sociales-, y que prescribe la facultad de intervenir, fuera de todo contexto constitucional y legal la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

O como el caso del alcalde de La Chorrera que impuso sanción de someter al escarnio público a un contingente de ciudadanos que habían violado la cuarentena.

Los puso a desfilar y limpiar parques y calles.

¿Y no que todos tenemos el deber de aplicar los protocolos sanitarios en esta época de pandemia?

Los expuso y los humilló.

Las sanciones y las penas, no pueden nunca acceder al cuerpo y dignidad de las personas.

El derecho penal mutilador de cuerpos, honras y dignidades pasó a la historia como un derecho penal cruel, despiadado.

No nos oponemos a las sanciones.

Pero toda sanción, para que sea legal, debe estar prevista y prescrita en la ley.

Dios bendiga a la Patria.

¡Yo le creo a Dios!

Abogado.

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