El poder judicial
Publicado 2005/10/13 23:00:00
Según la teoría clásica, el Poder Público se ejerce a través de tres órganos del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En lógica se ha buscado identificar estos poderes con sus órganos superiores en lugar de hacerlo con la función que realizan. En los regímenes parlamentarios, en donde el Jefe de Estado es alguien distinto al Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo es asimilado al Gabinete Ministerial, el Poder Legislativo es asimilado al Congreso Nacional y el Poder Judicial a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, hay grandes diferencias entre los tres poderes que hacen de esta asimilación engañosa.
En un sistema presidencialista, el Poder Ejecutivo lo recibe el Presidente de la República por delegación del Pueblo a través del sufragio. En un sistema parlamentario lo recibe el Gabinete por delegación del Jefe de Estado y recomendación del Congreso o Parlamento. El Presidente en un caso, y el Gabinete en el otro, lo delega a su vez en los ministros y estos en sus subalternos. Como es un poder que se ejerce por delegación, puede ser revocado a voluntad y el superior puede no sólo anular lo actuado por el delegado, sino que lo puede suplantar actuando directamente cuando así lo tenga a bien. Como es un poder por delegación se ejerce verticalmente.
El Poder Legislativo, por su parte, sólo se puede ejercer colegiadamente. Si bien los diputados, senadores, parlamentarios o como se les llame en cada país, pueden hacer interpelaciones, pronunciamientos y proponer legislación, ninguna de estas actividades tiene efecto si no logra el apoyo de una mayoría suficiente. Como es un poder colectivo la toma de decisiones es horizontal.
El poder judicial, -escrito en minúsculas a propósito-, es el poder que ejerce por sí mismo cada juez. No es un poder delegado, en cuanto que las decisiones del juez no se toman por delegación de un superior que lo puede suplantar, sino que surgen de la sana crítica y de su conciencia. El juez o magistrado no es un inferior jerárquico del juez o tribunal ante el cual sus decisiones pueden ser apeladas, ni tiene que fallar sus casos en base a la jurisprudencia de dichos tribunales. En los casos de tribunales, en donde se toman decisiones colectivas, el salvamento de voto de la minoría puede convertirse en el sustento del fallo contrario en la siguiente instancia. Así como el poder Ejecutivo es vertical y el Legislativo es horizontal, el poder judicial es atomizado. Y es esta atomización la que mejor sirve a la Justicia. Si nuestra activa Comisión por la Justicia y el Gobierno Nacional no comprenden esta diferencia entre las características de nuestros tres poderes clásicos, no resolverán el problema de fondo, cual es el de la autonomía de cada instancia judicial frente al resto del Órgano Judicial y los demás poderes públicos.
En un sistema presidencialista, el Poder Ejecutivo lo recibe el Presidente de la República por delegación del Pueblo a través del sufragio. En un sistema parlamentario lo recibe el Gabinete por delegación del Jefe de Estado y recomendación del Congreso o Parlamento. El Presidente en un caso, y el Gabinete en el otro, lo delega a su vez en los ministros y estos en sus subalternos. Como es un poder que se ejerce por delegación, puede ser revocado a voluntad y el superior puede no sólo anular lo actuado por el delegado, sino que lo puede suplantar actuando directamente cuando así lo tenga a bien. Como es un poder por delegación se ejerce verticalmente.
El Poder Legislativo, por su parte, sólo se puede ejercer colegiadamente. Si bien los diputados, senadores, parlamentarios o como se les llame en cada país, pueden hacer interpelaciones, pronunciamientos y proponer legislación, ninguna de estas actividades tiene efecto si no logra el apoyo de una mayoría suficiente. Como es un poder colectivo la toma de decisiones es horizontal.
El poder judicial, -escrito en minúsculas a propósito-, es el poder que ejerce por sí mismo cada juez. No es un poder delegado, en cuanto que las decisiones del juez no se toman por delegación de un superior que lo puede suplantar, sino que surgen de la sana crítica y de su conciencia. El juez o magistrado no es un inferior jerárquico del juez o tribunal ante el cual sus decisiones pueden ser apeladas, ni tiene que fallar sus casos en base a la jurisprudencia de dichos tribunales. En los casos de tribunales, en donde se toman decisiones colectivas, el salvamento de voto de la minoría puede convertirse en el sustento del fallo contrario en la siguiente instancia. Así como el poder Ejecutivo es vertical y el Legislativo es horizontal, el poder judicial es atomizado. Y es esta atomización la que mejor sirve a la Justicia. Si nuestra activa Comisión por la Justicia y el Gobierno Nacional no comprenden esta diferencia entre las características de nuestros tres poderes clásicos, no resolverán el problema de fondo, cual es el de la autonomía de cada instancia judicial frente al resto del Órgano Judicial y los demás poderes públicos.
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