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Opinión / El rol del presidente en una reforma parcial o total de nuestra Constitución Política

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Panamá / Quinta papeleta / Reforma constitucional

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El rol del presidente en una reforma parcial o total de nuestra Constitución Política

Publicado 2019/01/17 00:00:00
  • Sebastián Calderón Concha
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

El Ejecutivo no está legitimado para hacer o proponer otra cosa. Si el Ejecutivo tiene otra "iniciativa" que involucre algo distinto a lo que le permite nuestra Constitución Política, podría ser declarado inconstitucional, por más "buena" que sea su iniciativa.

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El presidente Juan Carlos Varela el pasado 2 de enero cuando propuso incluir una papeleta adicional en las elecciones del 5 de mayo, para impulsar reformas a la Constitución. Foto Roberto Barrios/Epasa.

El presidente Juan Carlos Varela el pasado 2 de enero cuando propuso incluir una papeleta adicional en las elecciones del 5 de mayo, para impulsar reformas a la Constitución. Foto Roberto Barrios/Epasa.

Nuestra Constitución Política dispone que el Órgano Ejecutivo se limita en un proceso de reforma parcial o total de la Constitución Política a: 1. Proponer a la Asamblea Nacional una reforma parcial a través de un anteproyecto de ley, para que la Asamblea Nacional apruebe una ley de reforma o acto constitucional, ya sea a través de 2 Asambleas Nacionales (una saliente y la otra entrante), o a través de 2 legislaturas de una misma Asamblea Nacional más un referéndum nacional.

Este procedimiento está en el artículo 313 de nuestra Constitución Política y se conoce vulgarmente como un "parche" a nuestra Constitución Política.

2. Dar su "iniciativa" de adoptar una nueva constitución política según el artículo 314 de nuestra Constitución Política con los votos de la mayoría absoluta de los 71 diputados que conforman la Asamblea Nacional.

Dicha iniciativa del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional se le hace llegar al Tribunal Electoral para que este inicie el procedimiento de conformación de una asamblea constituyente paralela, la cual debe ser conformada por 60 constituyentes.

El Ejecutivo no está legitimado para hacer o proponer otra cosa. Si el Ejecutivo tiene otra "iniciativa" que involucre algo distinto a lo que le permite nuestra Constitución Política, podría ser declarado inconstitucional, por más "buena" que sea su iniciativa.

VEA TAMBIÉN: La familia y su sustancia histórica

Los constituyentes serían las personas idóneas que el Tribunal Electoral elija para crearnos una nueva constitución política.

En teoría deben ser las personas más sabias sobre la materia.

Luego de confeccionarnos la nueva constitución política, nosotros los ciudadanos votaríamos de manera vinculante Sí o No en las urnas, y con eso damos nuestra aceptación o rechazo de la nueva constitución política recién creada.

Por eso, cuando usted escuche decir a un presidente o candidato a presidente que "peleará por una nueva o mejorada constitución", recuerde el refrán que dice: "una golondrina no hace verano". Y piense: 1. ¿Por qué un presidente o candidato a presidente propondría una reforma parcial o total cuando no tiene mayoría en la Asamblea Nacional?

2. ¿Por qué propone que dicha iniciativa no sea vinculante?

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3. ¿Será que a los presidentes les gustan las constituciones de corte presidencialista como la nuestra actual?

Los políticos están mal acostumbrados a prometer al electorado cosas imposibles, el H.D. "Panky" Soto lo reconoció así y le echó la culpa al "sistema" el 30 de enero de 2018.

Podríamos hacer este experimento ciudadano cada vez que un político nos promete algo: "¿en qué parte de nuestra Constitución Política o en qué ley dice que usted puede hacer eso que me está prometiendo?".

Puede que lo deje en "shock" y no vuelva a prometerle algo imposible. (Segunda de tres entregas)

Abogado.

 

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