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El trialismo constitucional

Cuando se entra en el tema de reformas constitucionales, hay que analizar qué ha hecho crisis en la sociedad y que la Constitución ya no es apta para darle curso en vía de solución jurídica a hechos que han rebasado el  texto constitucional.

Ramiro Guerra Morales opinion@epasa.com - Publicado:

¿Acaso la Constitución no requiere adecuaciones en lo concerniente al tema de la participación ciudadana en lo referente a control y fiscalización de la administración pública? Foto: Archivo.

El enfoque trimedimensional de un todo constitucional o el trialismo jurídico para abordar correctamente lo relacionado con una reforma integral de la Carta Magna.

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Werner Golschmidt, unos de los teóricos fundadores del trialismo, sugiere que el derecho o lo jurídico debe abordarse desde tres perspectivas que hacen parte de él; la cuestión normativa propiamente, lo social y lo axiológico. 

Antonio Pérez Luño y Miguel Ángel Caro han desarrollado el tema y varios doctrinantes de la universidad del Rosario en Argentina. 

El Dr. Bidar Campos, en su libro de derecho constitucional, explica y desarrolla esta doctrina del trialismo constitucional y hace enfásis en el aspecto axiológico (valores que debe ponderar y contemplar una carta fundamental).

Hay otros autores que escriben sobre otra dimensión, que es el tiempo histórico y por ello señalan que más que trialismo jurídico, se trata de una tetradimensión.

El Dr. Alvarado Velloso, catedrático rosarino, señala que lo jurídico en sociedad aborda en un plano de coherencia conceptual cuatro tipos de relaciones.

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1. Las relaciones entre particulares; 
2. Las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, 
3. Las  relaciones consistentes en derecho y obligaciones que se derivan por razón del parentesco y una 
4, que regula las relaciones del Estado con otros Estados; es decir el  tema internacional.(convenios y tratados). 

El porqué la explicación doctrinal de previo. 

Cuando se entra en el tema de reformas constitucionales, hay que analizar qué ha hecho crisis en la sociedad y que la Constitución ya no es apta para darle curso en vía de solución jurídica a hechos que han rebasado el  texto constitucional.

Por lo anterior es que el maestro Campos señala que, hasta lo preambular, no es imperecedero en el tiempo y si la sociedad cambia y aparecen paradigmas nuevos, sea en lo político y demás órdenes de la vida social; la manera de relacionarse los ciudadanos entre ellos y el Estado; obviamente habrá que adecuar el enfoque preambular y más cuando este es la brújula que orienta todo el texto constitucional.

Veamos el caso de nuestro país, ¿será cierto que el tema relacionado con la reforma a la Constitución, se agota con una readecuación y manera de relacionarse los órganos del Estado? 

Categóricamente afirmo que no; vuelvo nuevamente al enfoque trialista y los cuatros aspectos del mundo jurídico que bien explica Velloso. 

Veamos: ¿acaso la Constitución no requiere adecuaciones en lo concerniente al tema de la participación ciudadana en lo referente a control y fiscalización de la administración pública?

Claro  que sí. 

¿Acaso no será necesario elevar la neutralidad permanente de todo el territorio nacional, sobre todo en un mundo de conflictos?

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Claro que sí. 

¿El tema de la relación Estado-Iglesia y religión demanda una mejor precisión?

Claro que si.

Los temas de tutela de derechos fundamentales, son una realidad donde predomina un enfoque de seguridad nacional, ¿el ciudadano debe contar con garantías más eficientes de tutela y protección?
Claro que sí

¿Acaso la definición de un derecho penal con fines garantistas, debe ser elevada a norma suprema?

Claro que sí. 

Algunos derechos sociales como la negociación colectiva, ¿no deberían ser elevados a norma suprema? 

El principio básico del respeto a la integridad y dignidad de la persona, debería ser parte del frontispicio preambular del texto constitucional.

No tengo la menor duda que todas estas relaciones están en crisis.

No me vengan con el cuento del parcheo constitucional.

La Constitución debe ser revisada en su totalidad.

La Constitución no solamente es concurrencia y relaciones de factores de poder en el sentido de Fernadint Lasalle.

Abogado y Cientista Político.

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