El Vicepresidente como niño regañado
- Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com)
Prescribe el Artículo 185 de la Constitución Nacional que el Vicepresidente de la República ejerce atribuciones consistentes en: Reemplazar al Presidente en caso de falta temporal o absoluta; asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete, asesorar al Presidente en las materias que éste determine y asistir y representar al Presidente en actos públicos y congresos nacionales e internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
Conforme a este artículo, el Vicepresidente es un “mero mandatario” del Presidente y ello sujeto a una sola condición de carácter potestativo: si el Presidente le encomienda diligencias o le confiere hacer algunos mandados. Se trata, al decir de algún distinguido jurista, de una figura, en nuestro derecho constitucional, eminentemente decorativa.
Es el caso, como queda expresado, de aquellas atribuciones sujetas a los verbos “asistir”, “asesorar” y “representar” descritas en el precitado artículo. En lo que concierne a la remota posibilidad de reemplazar al Presidente en casos de faltas temporales o absolutas, la propia Constitución consagra en los artículos 187 y 188 que ello solamente será posible si el Presidente se ausentara por más de 10, 30 ó 90 días. Se advierte en la Carta Magna que el Vicepresidente tendrá el título de Encargado de la Presidencia. Encargado o no, lo cierto es que se desenvuelven como efectivos presidentes y para los efectos de protocolo, actos post memorian, etc., así son calificados.
Juega, en nuestro Derecho Constitucional, importancia singular el hecho de que el Vicepresidente soslayaría encargarse de la presidencia si tiene efectivas aspiraciones de ser candidato a la Presidencia en el período subsiguiente. Por ello, el Artículo 192 prescribe que no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que, llamado a ejercer la Presidencia por la falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la elección.
Significa que al prescribir el Artículo 185, numeral 1 que es atribución del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de falta temporal o absoluta, tenemos que entender que se trata de una especie de norma de poca monta constitucional dado que los vicepresidentes aspiran, en muchos casos, a ser candidatos en las próximas elecciones.
El acontecer actual pone de relieve esta situación, en la que no bien iniciado el gobierno a ejercer el poder político, producto de una alianza de partidos, ya se conocía la pretensión política del Vicepresidente Varela a postularse como candidato a la Presidencia de la República.
Digno de una reforma constitucional, me parece, es que el Vicepresidente tenga derecho a voz y a voto en el Consejo de Gabinete y que deje de ser esa figura decorativa en nuestro sistema de gobierno. De no ser así, resultará mejor eliminarla.
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