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Opinión / Emergencia Nacional por Covid-19: ¿Derogada?

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Panamá América Panamá América Jueves 15 de Mayo de 2025
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Emergencia Nacional por Covid-19: ¿Derogada?

Actualizado 2024/07/26 09:49:35
  • Silvio Guerra Morales
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Para la fecha del día 22 de noviembre del año 2021, en este diario,  periódico publiqué un artículo que intitulé: “Una Emergencia Nacional muy Sui Generis”.  Estimo de indispensable rigor, volver a referirme al mismo  tema dada la resolución del Consejo de Gabinete que, como se señalara el pasado martes de esta semana, derogaba el estado de emergencia. 

Empiezo por indicar que,  el Consejo de Gabinete, encabezado por el Presidente José Raúl Mulino, aprobó, como queda dicho ut supra,  el día martes de esta semana  la Resolución de Gabinete N. 66-24 del 23 de julio de 2024 que levanta,  de manera definitiva,  el Estado de Emergencia Nacional declarado por el pasado Gobierno mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la “pandemia de COVID-19”.                         

 Así lo informaron los medios escritos de comunicación advirtiendo que: “Hoy, el Consejo de Gabinete levantó todas estas medidas extraordinarias de carácter social, económico y sanitario que se mantenían vigentes y que fueron adoptadas por el Gobierno pasado. La Resolución No. 66-24 del 23 de julio de 2024 deroga en todas sus partes la Resolución de Gabinete N. 11 de 13 de marzo de 2020 y la Resolución de Gabinete N. 129 de 29 de diciembre de 2021”.    

Para el año 2021, el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete N. 129 de 29 de diciembre de 2021, declaró concluido el término para la utilización del procedimiento especial de adquisiciones de bienes, servicios u obras que se aplicó durante la pandemia. No obstante, en esa  misma resolución, específicamente, en el  artículo 3, se expresó que se mantenían vigentes las medidas extraordinarias de carácter social, económico y sanitario, adoptadas por el Órgano Ejecutivo a consecuencia de la Pandemia de la COVID-19.  Ello dio pies a que el Magistrado Olmedo Arrocha, en el fallo que a renglón seguido citaré, salvara su voto; no obstante,  la decisión  del Pleno de la Corte, la gran mayoría, fue categórica en decidir que dicho estado de emergencia ya había concluido.     

Pero el Gobierno Nacional de Cortizo, en ese entonces, hizo caso omiso de ello, y la fiesta de despilfarro y compras a granel de cientos de miles y miles de vacunas, por cientos de millones de dólares, siguió y no fue, sino hasta hace cuestión de dos meses y tanto atrás, seguían aún comprando cientos de miles  de vacunas y los llamados asesores médicos del pasado gobierno, haciendo el coro de corifeos, estentóreo y burlesco,  de que ello era necesario.

 Medios de comunicación  prestándose a darles  toda la vitrina pública, pero menos a quienes  hemos sido uniformes y contestes en mantener el discurso de la gran mentira  que entrañaban esas inoculaciones, amén de la  gran estafa del siglo.   Cada vez se inventaban más cuentos que ni ellos mismos se los  creían con el fin de comprar más y más  estas vacunas de la muerte y ¡vaya! que se está muriendo la gente.   Simple y sencillamente, hicieron, repito, caso omiso a la decisión de la Corte.  Veamos.    

¿Estaba realmente vigente el denominado  estado de emergencia?  Analicemos: Precisa acotar que, a raíz de una decisión de la Corte Suprema-Pleno y que data de 5 de agosto de 2022, ya dicho estado de emergencia había sido derogado, señalando la Corte, en ese entonces, en la sentencia, lo siguiente:  “En ese sentido, la guarda de la integridad de la Constitución Política se lleva a cabo respecto a normas jurídicas que proyecten algún efecto  en función de su vigencia, lo cual no ocurre cuando son expresamente derogadas, reemplazadas por otras o agotan el término preciso  de eficacia jurídica señalado en ellas, supuesto este último en el que nos encontramos, puesto que el estado de emergencia al que estaba vinculado positivamente el Decreto Ejecutivo No.99 de 2021, concluyo el 1 de enero de 2022, según el  artículo 1 de la mencionada Resolución  de Gabinete No.129 de 29 de diciembre de 2021” (Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Licenciada Jeaqueline Probst Selles a fin de que se declarara  inconstitucional el Decreto No. 99 de 15 de febrero de 2021).                                      

Cabe destacar que mediante el Decreto en referencia, el 99 de 15 de febrero de 2021, el Gobierno Nacional  acogía las recomendaciones  de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las vacunas contra el SARS-CoV-2,  como mecanismo para  facilitar  su disponibilidad y uso en el territorio nacional y otros aspectos, entre ellos,  que las disposiciones del Decreto No. 99 en referencia solo tendrían vigencia mientras durara el estado de emergencia, pero también se prescribía la importación de las vacunas contra el SARS-coV-2 mientras durara la emergencia nacional declarada en virtud de la pandemia. Hagamos historia.                              

En ese entonces, escribí:  “De mi bien ponderada e ilustre colega Jaqueline Probst, exasesora Legal del Minsa, en un audio y video que ha sido viral en las redes, se ha pronunciado, con hidalguía singular y sin perder el respeto y objetividad, desde la perspectiva jurídica, en lo concerniente a la forma o manera de como fue declarado, mediante Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020, el estado llamado de emergencia nacional, tras la aparición de la Covid-19, y respecto a las condiciones que se autoimpuso el Gobierno Nacional para su procedencia. Del mismo modo, cabe destacar, esta resolución reguló el ámbito de tiempo –Seis (6) meses- y cuantía dineraria –hasta 50 millones de dólares solamente- disponible para enfrentar esta emergencia nacional (Artículo 3 de la Resolución). Es importante considerar la fecha de la declaratoria de tal estado. Dado que existen decretos ejecutivos que datan de semanas anteriores en que, consciente el gobierno del brote de este virus y reconociendo su riesgo o peligro, fue pasando del tono moderado al tono de miedo y pánico, por ello, reitero, con base en la forma rápida en que se propalaba el virus, el gobierno fue reaccionando, a mi juicio, con cierto deje de indiferencia y muy fríamente. Y cuando reaccionó, acudió a las medidas más extremas: el acuartelamiento total de la población, bajo o el nombre sanitario de cuarentena, sin respeto alguno a los derechos y libertades ciudadanas, encerrando a todos por igual, a sanos y a enfermos, y sin considerar otras medidas. A pesar de haberse sugerido muchas otras y de menos rigor, y que no son del caso tratar en este breve artículo. Tan así que permitió la celebración de los carnavales del año 2020, a pesar de tener ya clara conciencia del riesgo.    Lo cierto es que la colega, con fundamento en los propios instrumentos legales que dieron nacimiento al estado de emergencia a raíz de la Covid-19, pone de relieve que el propio marco regulatorio de cómo nació tal estado ya se extinguió o feneció y que, lejos de estar fundamentado en razones poderosamente científicas, la causa o motivación fáctica, concreta, real, de dicho estado se circunscribió, lejos de toda seriedad, en señalar, conforme se lee en el propio instrumento jurídico que da curso a la emergencia nacional, a emplear la expresión "unos cuantos casos de Covid-19", siendo que para no pocos juristas y estudiosos del Derecho, esto fue o demasiado demagógico o muy pueril para tenerlo como base y sustento, para la viabilidad de declarar el estado de emergencia nacional. Algún diario de circulación nacional divulgó una noticia que intituló: "Piden fin del estado de emergencia, tras 18 meses vigente", para Probst esto le llama mucho la atención y procede a explicar lo que, por ella misma, ha sido denominado como un "engendro de Estado de Emergencia". Esto es la precitada Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020.                                
Empezando por la motivación 


La Motivación se sustentaba en  "Varios casos de Covid-19". Esos varios casos, señala la colega,  nunca pueden ser considerados una emergencia. Algo básico en una motivación de este tipo debería ser el acreditar con veracidad y acierto el hecho que la motiva, dada la tremenda repercusión de la declaratoria de emergencia nacional en la población. Se pregunta Probst: ¿Dónde está la acreditación científica de que el Ministerio de Salud ha comprobado que se dispone del cultivo del virus SARS-CoV-2 aislado, purificado y secuenciado? Y responde: "Aparentemente, no lo tiene ningún Gobierno. Claro que todo esto es en forma multilateral, y además de eso habría que comprobar si corresponde a ese virus la enfermedad conocida como COVID-19".  ¿Dónde está la referencia estadística oficial alguna que acredita los supuestos casos detectados?; ¿Cómo se diagnosticaron esos casos de COVID-19 sin esa información básica?, sigue preguntando. Nuestra declaración de Estado de Emergencia, advierte, se fundamentó en el artículo 79 del texto único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017.  Cabe señalar que en ese artículo se establecen dos requisitos primordiales: 1-Establecer una suma total autorizada para contrataciones especiales y 2. El periodo dentro del cual esas contrataciones podrán hacerse. Entre otras cosas. En la parte resolutiva relevante, se dice que, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, ¿Qué consecuencias podrían tener esos cuantos casos que mencionaron en la motivación? Eso es muy peculiar, señala Probst. Lo cierto es que concluido el término de la resolución, no conocemos el informe detallado de los gastos efectuados ni el monto en concreto, hasta el día de hoy. Ocho (8) veces el Consejo de Gabinete modificó el artículo 3 de la resolución y lo que sí se ha sabido es que el Gobierno Nacional elevó el monto de 50 millones a 1,382,412,998.76 millones (Léase mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos doce mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos). Tanto dinero, Dios mío. Y ¿dónde está? Como que la declaratoria del estado de emergencia, abrió las compuertas de las Minas de Oro del Rey Salomón”.   Hasta aquí la referencia a mi artículo del año 2021. Insisto, para finales del año 2021 ya llevaban gastados más de 1,382,412,998.76 millones. ¿A cuánto ascendió realmente el gasto hasta junio de 2024?

Finalmente, Señor Presidente Mulino, bueno es que el país sepa, a ciencia cierta, cuánto “gastó” el Gobierno Nacional, bajo la presidencia de Cortizo,  en esta fiesta y danza de cientos y miles de millones de dólares y que se blindaron con la no divulgación o publicación de las actas del Consejo de Gabinete, esas mismas que Usted, Presidente Mulino, acaba de autorizar que sean públicas,  las de su gobierno,  pero que igual debería  acontecer con las del pasado.      Esto,  del estado de emergencia por tiempos de pandemia ha sido el descaro y el robo  más grande hecho por un gobierno para sustraerle al erario público panameño los dineros que solo le pertenecen a la nación entera.  Fue el juega vivo político, vulgar,  para los negociados multimillonarios de los cuales ni siquiera tenemos la más remota idea a cuántos ascendió el robo  de los dineros del pueblo panameño. Hay que hacer justicia y esta habrá de ser una verdad a la que toda la nación tiene el  más absoluto derecho a informarse y recibir cuentas claras.  

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Bien hecho Presidente Mulino 
Ahora falta exigir justicia y que los maleantes de la política, esos que se fueron ya, devuelvan los cientos de millones  de dólares que se llevaron, caiga quien caiga, en estos vulgares y monstruosos, por demás qué aterradores  negociados.  Como Usted dijo: Quien tiene que investigar que investigue.  Tiene la palabra el Procurador actual de la nación o quien  venga.  ¡Dios bendiga a la Patria!

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