Entre verdad material y verdad formal
Publicado 2001/01/04 00:00:00
¿Para qué una Comisión de la Verdad, existiendo un Ministerio Público encargado de investigar los crímenes? La respuesta es sencilla. La primera busca la verdad material y el segundo la verdad formal. Y por extraño que parezca, una y otra raras veces coinciden. Fuera de eso, una puede perseguir una sanción moral y el otro una sanción penal. Una es de puertas abiertas, de cara al pueblo y ausente de formalismos, todo lo contrario al otro que es secreto, de espaldas a la opinión pública a la que cree que no le debe cuentas.
La mayoría de las comisiones de la verdad agotan su accionar con la mera publicación de un informe a llanas, sin proferir condenas ni sentenciar culpabilidades, que normalmente dejan para el juicio de la Historia y las autoridades judiciales. En consecuencia, una comisión de la verdad, puede registrar la autoría de crímenes en personas que la justicia formal ha sobreseído por falta de pruebas válidas, o por prescripción del delito o de las penas o cualquier forma de extinción de la responsabilidad penal, sin que la discrepancia entre uno y otro expediente tenga ninguna trascendencia.
El informe puede decir que el oficial de turno ultimó al detenido de un tiro en la nuca, según revelación fidedigna de un testigo presencial que omitió su nombre y que se negó a declarar en su oportunidad ante las autoridades por temor a represalias o falta de garantías. En un caso hay verdad material y en el otro formal. La verdad es una sola y está más cerca de la primera que de la segunda, aunque la ley, los jueces y los funcionarios de instrucción, pretendan monopolizarla.
El desarrollo del derecho formal a través de muchos siglos puede resumirse en el vano intento de llevar la verdad material a los expedientes judiciales. Nunca lo ha logrado y de allí la perenne frustración de los tratadistas y los especialistas que nunca se cansan de introducir reformas que no llegan a acercarse siquiera al objetivo.
El volumen de los expedientes judiciales y la litigiosidad de las sociedades se ha hipertrofiado tanto, que la ley ha inventado caducidades, prescripciones y demás pretextos para archivar los expedientes sin siquiera abrirlos. Y así, de un plumazo, desaparecen como por arte de magia miles de causas judiciales, sin que a nadie remuerda, ni siquiera a los afectados que muchas veces se encogen de hombros y echan la culpa al sistema antes de olvidar el asunto. Pero ninguna de las formalidades artificiosas inventadas hasta ahora puede evitar que en el fondo subyazca una verdad material. Y en el caso de los mártires del Cuartel de los Pumas, Tocumen, hay que llegar al fondo a través de una Comisión de la Verdad, no importa lo que haga el aparato judicial con su verdad. En la última impera la ley que se respetará; más en la otra impera la verdad histórica que también merece ser respetada por ser más trascendente y eterna.
La mayoría de las comisiones de la verdad agotan su accionar con la mera publicación de un informe a llanas, sin proferir condenas ni sentenciar culpabilidades, que normalmente dejan para el juicio de la Historia y las autoridades judiciales. En consecuencia, una comisión de la verdad, puede registrar la autoría de crímenes en personas que la justicia formal ha sobreseído por falta de pruebas válidas, o por prescripción del delito o de las penas o cualquier forma de extinción de la responsabilidad penal, sin que la discrepancia entre uno y otro expediente tenga ninguna trascendencia.
El informe puede decir que el oficial de turno ultimó al detenido de un tiro en la nuca, según revelación fidedigna de un testigo presencial que omitió su nombre y que se negó a declarar en su oportunidad ante las autoridades por temor a represalias o falta de garantías. En un caso hay verdad material y en el otro formal. La verdad es una sola y está más cerca de la primera que de la segunda, aunque la ley, los jueces y los funcionarios de instrucción, pretendan monopolizarla.
El desarrollo del derecho formal a través de muchos siglos puede resumirse en el vano intento de llevar la verdad material a los expedientes judiciales. Nunca lo ha logrado y de allí la perenne frustración de los tratadistas y los especialistas que nunca se cansan de introducir reformas que no llegan a acercarse siquiera al objetivo.
El volumen de los expedientes judiciales y la litigiosidad de las sociedades se ha hipertrofiado tanto, que la ley ha inventado caducidades, prescripciones y demás pretextos para archivar los expedientes sin siquiera abrirlos. Y así, de un plumazo, desaparecen como por arte de magia miles de causas judiciales, sin que a nadie remuerda, ni siquiera a los afectados que muchas veces se encogen de hombros y echan la culpa al sistema antes de olvidar el asunto. Pero ninguna de las formalidades artificiosas inventadas hasta ahora puede evitar que en el fondo subyazca una verdad material. Y en el caso de los mártires del Cuartel de los Pumas, Tocumen, hay que llegar al fondo a través de una Comisión de la Verdad, no importa lo que haga el aparato judicial con su verdad. En la última impera la ley que se respetará; más en la otra impera la verdad histórica que también merece ser respetada por ser más trascendente y eterna.
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